Los bancos podrán pagar intereses en las cuentas corrientes

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó a los bancos a pagar intereses por los montos depositados en las cuentas corrientes, al derogar una norma que prohibía expresamente el pago de esa retribución desde 2010.

A partir de esta decisión, los bancos podrán pagar intereses a sus cuentacorrentistas, con tasas que se pactarán libremente y liquidación en un plazo no menor a 30 días. Estas tasas deberán ser exhibidas en las sucursales y en la publicidad de los bancos, tanto bajo la forma de Tasa Nominal Anual (TNA) como Tasa Efectiva Anual (TEA). Asimismo, las cuentas corrientes podrán tener otra clase de retribución de manera adicional a la tasa o bien en su reemplazo, siempre que sea establecido en forma precisa y legible en el contrato.

El BCRA enmarca esta medida en su intención de elevar el grado de competencia entre los bancos, dado que éstos podrán incentivar a sus clientes actuales o potenciales mediante el pago de mayores tasas, con el consecuente beneficio para el depositante.

5 de enero de 2016

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