Solicitud de Reclamo de Billetes Potencialmente Apócrifos (SRA)
Conocer los pasos para realizar la carga de una Solicitud de Reclamo de Billetes Potencialmente Apócrifos (SRA) ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
¿Qué es?
Este trámite permite a las entidades financieras, transportadoras de valores, y casas y agencias de cambio realizar la Solicitud de Reclamo de Billetes Potencialmente Apócrifos. Además, de realizar la presentación (SRA), las entidades podrán realizar consultas en el sistema.
¿A quién está destinado?
- – Entidades financieras
- – Transportadoras de valores
- – Agencias y casas de cambios
Valor del trámite
Trámite gratuito.
Modalidad
- – Primera etapa: la presentación se inicia de manera online a través en https://apocrifos.bcra.gob.ar
- – Segunda etapa: luego de completar la primera etapa, se debe solicitar un turno para realizar la presentación física en el Banco Central (entrega de SRA, ejemplares retenidos y las actas correspondientes).
- – Notificación: al finalizar el procedimiento administrativo por parte del BCRA, se recibirá un correo electrónico notificando el cumplimiento de la SRA.
- – Dictamen: una vez cumplida la SRA podrá ser consultada de manera online, accediendo al sistema, el Dictamen y el detalle de la acreditación de los billetes legítimos.
Primera etapa: pasos a seguir
- 1- Ingresar con usuario y contraseña en https://apocrifos.bcra.gob.ar
- 2- Seleccionar: “Pres. Billetes Pot. Apócrifos”.
- 3- Completar todos los datos de la solapa sobre la entidad retenedora.
- 4- Completar todos los datos de la solapa sobre los billetes retenidos.
- 5- Completar todos los datos del portador del billete.
- 6- Seleccionar «Guardar». Una vez guardada, generará un número de SRA.
Descargar Manual
Manual para la declaración de billetes potencialmente apócrifos (PDF)
Información complementaria
¿Cuál es el plazo para realizar la SRA?
Dentro de los 30 días hábiles de la fecha del acta de retención de los billetes potencialmente aprócrifos.
¿Se puede ingresar una presentación después de los 30 días?
Sí, para actas con fecha de retención anterior a los 30 días, se desplegará un aviso, solicitando el ingreso de un comentario para informar el motivo del atraso en la presentación.
¿Cúal es el número máximo de actas que pueden cargarse por solicitud?
El máximo de actas permitidas es de 50.
¿Se pueden realizar modificaciones una vez guardarda la presentación?
Sí, una vez ingresados todos los datos necesarios, se debe modificar el estado a “Pendiente a Cerrar” y volver a «Guardar».
El estado: “Pendiente a Cerrar”, permite revisar la información de la SRA pero no realizar cambios. Para hacer cambios es necesario como usuario restituir el estado: “Abierta”. Entonces, el trámite vuelve a estar disponible para realizar modificaciones.
Normativa relacionada
Consultas
Correo electrónico: numerarioapocrifo@bcra.gob.ar