•Deudas Comerciales
con el exterior.
–Anticipos y
Prefinanciaciones de Exportaciones
–Préstamos para la
financiación de importaciones
–Deuda en cuenta
corriente por la importación de bienes
–Cobranzas pendientes
de cancelación por importación de bienes
–Obligaciones por
servicios suministrados por no residentes
•El
banco emisor de una carta de crédito de
importación, al asumir el compromiso de
realizar el pago, se convierte en el deudor primario ante el beneficiario. El
importador mantiene con el proveedor sólo una responsabilidad contingente (si
el emisor y/o el confirmante no cumpliese el pago) que no debe ser informada.
•En el
caso de importaciones financiadas con cartas de crédito sólo deberán
informarse aquellas deudas pendientes
con bancos del exterior que actuaron como emisores de las cartas de crédito, utilizando la categoría “Préstamos para la
financiación de importaciones”.