Cambio de un acreedor declarado
•El acreedor previamente declarado cede el derecho de cobro a otro sin que se modifiquen las demás características de la operación.
•Se debe cancelar la operación anterior indicando que en el nuevo período el monto pendiente (cuadro B) es igual a 0 y utilizando el concepto 11 “Modificación del acreedor declarado” en el cuadro D.
•se agregará una nuevo operación con los datos del nuevo acreedor y detallando nuevamente otras características de la operación ya declarada, excepto:
•Fecha de origen: se indicará la fecha en que se produjo el cambio de acreedor.
•Monto desembolsado: se indicará el monto de principal pendiente al momento en que cambió el acreedor.
•Concepto de desembolso: “Nuevo Acreedor en operaciones ya declaradas” (Concepto 06).