Período de referencia informado
•En caso que la fecha de referencia a declarar no exista previamente, se deberá habilitarla antes de iniciar la carga de las operaciones.
•En la primera presentación se deberá indicar el período inicial.
•En las sucesivas presentaciones se irán agregando los nuevos períodos a ser informados.
•Al generar un nuevo período se procederá a trasladar las operaciones del período anterior al actual generado.
•A los efectos de informar las novedades deberá “modificar” el registro de cada operación en el nuevo período.