•Por
cancelación del principal se entiende cualquier disminución del saldo adeudado
de la operación que no corresponda a pagos de intereses vencidos no
pagados.
•Incluye
pagos, renovaciones, capitalizaciones, condonaciones, cesiones a otros
deudores, etc. En el caso de cuenta
corriente también se incluyen las notas de crédito emitidas por el
acreedor.
•Se
indicará el concepto, la fecha de realización y el monto correspondiente a
cada cancelación de la operación. En
el modo cuenta corriente, se considerarán los totales mensuales.
•No se
deberá completar para las operaciones de Modo Saldo.