Tratamiento de los intereses
•Intereses pagados: no es necesario detallar los pagos realizados, siendo suficiente declarar las condiciones acordadas para su pago en el Cuadro B (existe una opción para quien no abona intereses bajo ninguna modalidad).
•Devengamiento de intereses: los intereses sólo serán declarados como monto pendiente si ocurrido su vencimiento están pendientes de pago o han sido capitalizados.
•Capitalización de intereses: existe un acuerdo para no pagar intereses e incorporarlos a su vencimiento al principal, se considerará como nuevo desembolso incluido en el monto total desembolsado (Cuadro B) y detallado con el concepto especifico en el Cuadro C.
•Intereses Vencidos y No Pagados: corresponde a intereses que no fueron abonados cuando correspondía y aún no han sido cancelados.  Se debe incluirlos en el  monto pendiente (Cuadro B) y detallarlos por separado en el Cuadro E.   No debiéndose indicar su cancelación en el Cuadro D.