BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA 

 

 


COMUNICACIÓN “A” 3653

03.07.02

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Ref.:  Circular

CONAU 1 - 470       


Régimen Informativo para Supervisión trimestral / Semestral / Anual.

Relevamiento de las emisiones de títulos de deuda -en el país y en el exterior- y de pasivos externos del sector financiero y  privado no financiero.

____________________________________________________________

 

Nos dirigimos a Uds. con el fin de comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia.  Al respecto, se ha incorporado el punto                        19 - Relevamiento de las emisiones de títulos de deuda -en el país y en el exterior-  y de pasivos externos del sector financiero y privado no financiero, de acuerdo con las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 3602.

 

 

La obligación de declarar estas informaciones estará a cargo de los deudores. Cuando la información corresponda a obligaciones del sector privado no financiero, los datos se presentarán a través de las entidades financieras.

 

 

Las presentaciones correspondientes al 31.12.01 y 30.06.02 se regirán por el siguiente esquema de vencimientos:

 

 

-        Datos al 31.12.01: los deudores deberán presentar las informaciones en la Entidad Financiera seleccionada hasta el 2 de agosto de 2002.  El vencimiento para la presentación de las Entidades Financieras en esta Institución operará  el 9 de agosto de 2002.

-        Datos al 30.06.02 (comprenderán las informaciones del primer semestre de 2002):  los deudores deberán presentar las informaciones en la Entidad Financiera seleccionada hasta el 10 de septiembre de 2002.  El vencimiento para la presentación de las Entidades Financieras en esta Institución operará  el 17 de septiembre de 2002.

 

 No se deberán presentar las informaciones correspondientes al trimestre finalizado el 31.03.02. y para los  períodos posteriores al 30.06.2002 se deberán tener en cuenta  los vencimientos definidos en las Normas Generales.

 

Además,  se aclara que los apartados “C1” Detalle de ingreso al país de los desembolsos/colocaciones y “D” Detalle de las cancelaciones del principal realizados no deberán cumplimentarse para las informaciones al 31 diciembre de 2001.

 

 

Para la carga y remisión de estos requerimientos se deberán tener en cuenta las disposiciones difundidas a través de la Circular RUNOR que complementará la presente.

                       

 

Para su consulta en forma impresa, quedará en la biblioteca “Dr. Raúl Prebisch” San Martín 216 Capital Federal.

 

 

                        Saludamos a Uds. muy atentamente.

 

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   Ricardo O. Maero                                             Rubén Marasca

                 Gerente de Régimen                                     Subgerente General de

                       Informativo                                               Análisis y Auditoría a/c

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXOS

 


B.C.R.A.

Régimen Informativo para supervisión Trimestral / semestral / Anual (R.i. – S.)

 

 

 

15.   Financiamiento con Tarjetas de Crédito. (Nivel de consolidación 1).

 

16.   Régimen Informativo sobre evaluación de entidades financieras. (Nivel de consolidación1).

 

17.   Prevención del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas. (Nivel de consolidación 

        1).

 

18.       Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio.

 

19.       Relevamiento de las emisiones de títulos de deuda -en el país y en el exterior- y de pasivos  externos del sector financiero y privado no financiero.

 

 

 

 

Niveles de consolidación:

1: Casa central y sucursales en el país

2: Casa central, sucursales en el país y filiales en el exterior

3: Casa central, sucursales en el país, filiales en el exterior y otros entes en el país y en el

exterior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Versión: 5º

Comunicación “A” 3653

Vigencia: 03.07.02

Página 2


 

B.C.R.A.

Régimen Informativo para SUPERVISIÓN

 Trimestral / semestral / Anual (R.i. – S.)

1 - NORMAS GENERALES

 

 

 

 

1.1.          Los plazos para la presentación de las informaciones comprendidas en los puntos 2. a 15. de este régimen son los establecidos para el “Régimen Informativo Contable para Publicación Trimestral/Anual mientras que los datos del punto 17. deberán suministrarse, únicamente, dentro de las 48 horas hábiles de ser requeridos por el Banco Central .

   

            Respecto de las informaciones a las que se hace referencia en el punto 16. deberán presentarse junto con el Régimen Informativo Contable Mensual correspondiente al segundo o tercer mes posterior al cierre o finalización del trimestre según se trate de entidades cuyos depósitos -a esa fecha- no excedan los 100 millones de pesos o sean iguales o superiores a dicho importe, respectivamente.

 

La información comprendida en el punto 18 deberá ser cumplimentada únicamente por las Casas y Agencias de Cambio.

 

Respecto de las informaciones incluidas en el punto 19, los vencimientos  operarán el día 20 del mes subsiguiente al del cierre del trimestre, cuando se trate de informaciones correspondientes al sector financiero, y el día 10 del tercer mes posterior al cierre del trimestre, cuando se trate del sector privado no financiero.

 

1.2.          Los importes se registrarán en miles de pesos, sin decimal.

A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer digito de las fracciones sean igual o mayor a 5, desechando estas ultimas si resultan inferiores.

 

1.3.          Esta información deberá ser acompañada de los informes requeridos por las disposiciones dadas a conocer a través de los puntos 3., 4. y 5. del Anexo IV de las “Normas Mínimas sobre Auditorias Externas”.

 

1.4.          Los componentes del Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Semestral/Anual, cuando corresponda, serán presentados a la Superintendencia de Entidades Financiera y Cambiarias de acuerdo a lo establecido en las “Normas sobre presentación de informaciones al Banco Central  de la República Argentina en soportes ópticos”.

 

1.5.          Este régimen informativo se encuentra sujeto a las disposiciones del Capitulo II de la Circular RUNOR – 1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Versión : 4º

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Vigencia: 03.07.02

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Régimen Informativo para SUPERVISIÓN

 Trimestral / semestral / Anual (R.i. – S.)

19- relevamiento de las emisiones de títulos DE DEUDA –EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR- y de pasivos externos del sector FINANCIERO Y  privado NO FINANCIERO

 

 

Normas de procedimiento

 

 

1. Instrucciones generales

 

Se detallarán las emisiones de títulos de deuda  -en el país y en el exterior- y los pasivos con residentes en el exterior, del sector financiero y privado no financiero, por cualquier concepto y tipo de acreedor, con excepción de las líneas de crédito tomadas en el exterior por las entidades locales.

 

Esta información se presentará en un CD con las formalidades del Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Semestral/Anual.

 

Los importes se expresarán en unidades sin decimales en la moneda original.

 

A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad  

cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas  si resultan inferiores.

 

El Régimen Informativo se conformará con los siguientes apartados:

 

A – Datos del deudor

B-    Datos generales de la operación.

C-    Detalle de los desembolsos y capitalizaciones de los intereses.

D-    Detalle de las cancelaciones del principal.

E-    Atrasos y proyección de vencimientos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Versión : 1º

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APARTADO A  - DATOS DEL DEUDOR

 

A.1. Identificación del deudor

 

A.1.1. Denominación.

A.1.1.1. Personas físicas y sociedades de hecho.

Apellidos y nombres, en forma completa.

 

A.1.1.2. Restantes personas jurídicas.

Razón social o denominación, en forma completa.

 

 A.1.2. Identificación.

A.1.2.1. Tipo.

Administración Federal de Ingresos Públicos (código 11).

- Clave Única de Identificación  Tributaria  (C.U.I.T.).

- Código Único de  Identificación Laboral  (C.U.I.L.).

- Clave de Identificación (C.D.I.).

 

 A. 1.2.2. Número.

El correspondiente al tipo de identificación empleado.

 

A.2. Domicilio legal:

 Calle; número; Localidad, Código Postal.

 

A.3. Nombre del contacto: se consignará la denominación de aquella persona a la cual deba contactarse en caso de necesitar aclaraciones sobre la información presentada.

 

A.4. Teléfono del contacto

 

A.5. E-Mail del contacto

 

En caso de que difiera el número de identificación y/o denominación respecto de los informados en el trimestre anterior se deberán informar, complementariamente, los datos previamente consignados.

 

 

 

 

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19- relevamiento de las emisiones de títulos DE DEUDA –EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR- y de pasivos externos del sector FINANCIERO Y  privado NO FINANCIERO

 

APARTADO B  - DATOS GENERALES DE LAS OPERACIONES

 

Se deberán consignar, para cada una de las operaciones, los siguientes datos:

 

B.1. Tipo y número de identificación del deudor.

 

B.2. Número de operación: Número único asignado automáticamente por el aplicativo.

 

B.3. Entidad informante: Se consignará la entidad a través de la que se presentan los datos.

 

B.4. Tipo de operación:  De acuerdo con el detalle del Anexo I.

             

Las operaciones efectuadas en la misma moneda y con el mismo acreedor, tratándose de Cuenta Corriente por importaciones, se informarán de manera consolidada como una única operación.

 

B.5. Tipo de Acreedor: De acuerdo con el detalle del Anexo II.

 

B.6. Denominación del Acreedor o Título.

 

Si el tipo de acreedor es “Múltiples tenedores de títulos” se consignará la denominación del título.

Si el tipo de acreedor es “Organismo Internacional o Agencia relacionada” o “Agencia Oficial o Multilateral de crédito” se consignará la denominación que corresponda de acuerdo con los Anexos III o IV.

Si el tipo de operación es “Préstamo Sindicado” se consignará la denominación de quien lidera u organiza el sindicato.

 

B.7. País de residencia del acreedor.

 

Se consignará el código SWIFT correspondiente.  Este campo no deberá cumplimentarse en los casos en los que el tipo de acreedor es “Múltiples tenedores de títulos”.

 

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B.8. E – mail del acreedor.

 

B.9. En el caso que el  tipo de acreedor sea “Múltiples tenedores de títulos” se deberá consignar el porcentaje en manos de no residentes.

 

B.10. País cuya legislación rige sobre la operación.

 

Se consignará el código SWIFT correspondiente. Se cumplimentará solamente para las siguientes operaciones:

 

-        Obligación Negociable/Bono

-        Obligación Negociable/Bono convertible en acciones

-        Obligación Negociable/Bono Subordinado

-        Obligación Negociable/Bono Garantizado con exportaciones

-        Papel Comercial

 

B.11. Agencia Oficial u Organismo.

 

Si el tipo de acreedor es “Entidad financiera en proyecto de organismo internacional o agencia relacionada” se deberá detallar el organismo que organiza el proyecto de acuerdo con el listado del Anexo III.

 

Si el tipo de acreedor es “Entidad financiera con garantía de agencia oficial o multilateral de crédito” o “Proveedor con garantía de agencia oficial o multilateral de crédito” se deberá consignar la agencia que garantiza la operación de acuerdo con el detalle del anexo IV.

 

B.12. Fecha de origen de la operación. 

 

               Se  informará solamente cuando corresponda a una  operación del modo Préstamo.

 

 

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B.13. Fecha de vencimiento final.

 

            Se  informará solamente cuando corresponda a una  operación del modo Préstamo.

 

B.14. Moneda de origen.

 

Se consignará el código SWIFT correspondiente.

 

En el caso de operaciones pactadas en monedas de los distintos países de Europa que fueron redenominadas en la moneda común europea -Euro- deberán ser informadas en esta última, convirtiendo todos los flujos previos en moneda original, utilizando la relación entre ambas monedas  definida al momento de la conversión al Euro de la operación.

 

B.15. Monto nominal total desembolsado.

 

Se deberán consignar los montos efectivamente recibidos. Se informará solamente para operaciones del modo Préstamo.

 

B.16. Precio de emisión.

Corresponderá informar, en porcentaje, cuando se trate de las siguientes operaciones:

-        Obligación Negociable/Bono

-        Obligación Negociable/Bono convertible en acciones

-        Obligación Negociable/Bono Subordinado

-        Obligación Negociable/Bono Garantizado con exportaciones

-        Papel Comercial

 

B.17. Monto adeudado a la fecha informada.

 

Incluye el principal recibido aún no cancelado más los intereses vencidos no cancelados.

 

 

 

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B.18. Forma de cálculo de los intereses.

 

De acuerdo con el listado del Anexo V.

 

B.19. Periodicidad de los intereses.

 

De acuerdo con el listado del Anexo VI.

 

B.20. Detalle de los intereses

 

Se deberá detallar la forma de pago y periodicidad de los intereses en caso de que en los campos B.18. y/o B.19. se halla consignado “Otra modalidad de pago de intereses” y/o  “Ninguna de las anteriores”,  respectivamente.

 

B.21. Tasa o spread: en porcentajes.

 

Si la forma de pago de intereses es “Tasa fija en pago único al final” ó “Cupones de tasa fija única”, se consignará la Tasa de Interés Nominal Anual.

Si la forma de pago de intereses comprende tasa flotante se deberá consignar el spread sobre la tasa de referencia.

Si la forma de pago de intereses es “Otra modalidad de pago de intereses” se consignará la Tasa de Interés Nominal Anual del Cupón vigente.

 

B.22.  Fecha del próximo vencimiento de intereses.

 

B.23.  Existencia de opciones/warrant/swaps

 

B.24. Descripción de las opciones/warrant/swaps.

 

 

 

 

 

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APARTADO C –DETALLE DE LOS DESEMBOLSOS Y CAPITALIZACIONES DE LOS INTERESES.

 

Se deberán informar para cada una de las operaciones los siguientes datos:

 

 

 

Nro. Secuencia

 

 

Fecha

 

Monto

 

Concepto

 

 

 

 

 

 

Códigos de conceptos:

 

1 – Desembolso/Colocación ingresado total o parcialmente al país.

2 – Desembolso/Colocación no ingresado al país.

3 – Capitalización de intereses.

4 – Absorción de obligaciones de otros deudores.

 

El detalle de los desembolsos y capitalizaciones se informará de manera individual tratándose de operaciones del Modo Préstamo y en forma mensual cuando se trate de operaciones del Modo Cuenta Corriente, según Anexo I.

El concepto deberá detallarse sólo cuando se trate de las operaciones del modo Préstamo según Anexo I.

Este Apartado no deberá cumplimentarse cuando el tipo de operación sea Modo Saldo.

 

APARTADO C.1.- DETALLE DE INGRESO AL PAÍS DE LOS DESEMBOLSOS/ COLOCACIONES.

 

Corresponderá informar la secuencia de los ingresos hasta alcanzar el monto total ingresado.

Se detallará cuando el código de concepto del Apartado C sea igual a 1 para cada desembolso de las operaciones del modo préstamo.

Corresponderá completar este apartado sólo para desembolsos/colocaciones realizados a partir del 01.01.02.

  

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Secuencia de los ingresos:

 

 

Nro. Secuencia

 

 

Fecha

 

Monto

 

Código de entidad a través de la cual ingresaron los fondos

 

 

 

 

 

 

APARTADO D- DETALLE DE LAS CANCELACIONES DEL PRINCIPAL

 

Se detallará fecha, monto y concepto para cada una de las operaciones del Modo Préstamo y,  concepto  y  monto  total  mensual   para  cada   operación del  Modo  Cuenta  Corriente, según

Anexo I.

 

 

Nro. Secuencia

 

 

Fecha

 

Monto

 

Concepto

 

 

 

 

 

Códigos de conceptos:

 

1 – Transferencia de fondos al exterior.

2 – Utilización de fondos propios en el exterior.

3 – Nuevos préstamos del exterior no ingresados al país (incluye renovaciones y refinanciaciones).

4 – Nota de crédito del acreedor -sólo válida para el Modo Cuenta Corriente-.

5 – Capitalización de la deuda registrada.

6 – Cesión de la deuda a otro deudor.

7 – Condonación de la deuda por parte del acreedor.

 

Este Apartado deberá conformarse sólo para pagos posteriores al 01.01.02. y no deberá cumplimentarse cuando se trate de operaciones del Modo Saldo.

 

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APARTADO E- ATRASOS Y PROYECCIÓN DE VENCIMIENTOS

 

E.1. Monto del capital vencido y no pagado.

 

E.2. Monto de los intereses vencidos y no pagados, incluirá los punitorios y otros relacionados.

 

E.3. Proyección de cancelaciones del principal no vencido:

 

 

 

Nro. Secuencia

 

 

Fecha

 

Monto

 

 

 

 

Para los Modos Saldo y Cuenta Corriente se informará fecha y monto, detallando sólo totales mensuales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ANEXO I – TIPO DE OPERACIÓN

 

 

 

Tipo de Operación

Modo

1

Obligación Negociable / Bono

Préstamo

2

Obligación Negociable / Bono convertible en acciones

Préstamo

3

Obligación Negociable/ Bono subordinado

Préstamo

4

Obligación Negociable / Bono garantizado con exportaciones

Préstamo

5

Papel Comercial

Préstamo

6

Otra obligación Subordinada

Préstamo

7

Prefinanciación de exportaciones

Préstamo

8

Anticipo de Clientes

Préstamo

9

Préstamos estructurados con aplicación a exportaciones

Préstamo

10

Cuenta Corriente por Importaciones

Cuenta Corriente

11

Préstamo para la financiación de importaciones

Préstamo

12

Leasing

Préstamo

13

Préstamo Financiero

Préstamo

14

Préstamo Sindicado

Préstamo

15

Certificado de depósito

Préstamo

16

Obligaciones con el exterior por pases pasivos

Préstamo

17

Obligaciones con el exterior por ventas al contado a liquidar

Saldo

18

Obligaciones con el exterior por ventas a término a liquidar

Saldo

19

Obligaciones con el exterior por compras al contado a liquidar

Saldo

20

Obligaciones con el exterior por compras a término a liquidar

Saldo

21

Obligaciones con el exterior por primas de opciones lanzadas.

Saldo

22

Otras Obligaciones con el exterior del sistema financiero

Saldo

23

Obligaciones por utilidades y dividendos puestas a disposición pendiente de transferencia

Saldo

 

 

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TABLA DE CORRESPONDENCIA DE LAS OPERACIONES INCLUÍDAS EN EL CÓDIGO 22 DEL ANEXO I - OTRAS OBLIGACIONES CON EL EXTERIOR DEL SISTEMA FINANCIERO CON LOS CÓDIGOS DEL BALANCE DE SALDOS.

 

 

Primas a devengar por pases activos         

322112-326113

Primas a devengar por ventas a plazo         

322113-326115

Diversas sujetas a efectivo mínimo

322181

Diversas no sujetas a efectivo mínimo

322184

Diversas

326184

Aceptaciones

326103

Acreedores por compras de bienes dados  en locación financiera

326162

Comisiones devengadas a pagar

326179

 

 

 

ANEXO II – TIPO DE ACREEDOR

 

 

1

Múltiples Tenedores de Títulos

2

Organismo Internacional o Agencia relacionada

3

Agencia Oficial o Multilateral de Crédito

4

Entidad Financiera en proyecto de Organismo Internacional o agencia relacionada

5

Entidad Financiera con garantía de Agencia Oficial o Multilateral de Crédito

6

Entidad Financiera

7

Empresa del mismo grupo (casa matriz, filial, subsidiaria,etc.)

8

Proveedor

9

Proveedor con garantía de Agencia Oficial o Multilateral de Crédito

10

Cliente del exterior

99

Otro

 

 

 

 

 

 

 

 

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ANEXO III – ORGANISMOS

 

1

Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

2

Corporación Interamericana de Inversiones (CII)

3

Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN)

4

Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA)

5

Corporación Financiera Internacional (CFI)

 

 

ANEXO IV – AGENCIAS

 

1

BANCOMEXT- Banco Nacional de Comercio Exterior (México)

2

CESCE- Cia. Española de Seguros de Crédito a la Exportación (España)

3

CGIC-Credit Guarantee Insurance Corporation of Africa Ltd. (Sudáfrica)

4

COFACE- Compagnie Francaise d´Assurance pour le Commerce Exterieur (Francia)

5

COMESEC- Compañía Mexicana de Seguros de Crédito (México)

6

ECGD- Exports Credits Guarantee Department (Reino Unido)

7

ECIC- Export Credit Insurance Corporation (Hong Kong)

8

EDC- Export Development Corporation (Canadá)

9

EFIC-  Export Finance and Insurance Corporation (Australia)

10

EID/MITI - Ministry of Economics, Trade and Industry (Japón)

11

EKF - Eksport Kredit Fonden (Dinamarca)

12

EKN- Exportkredit Namden (Suecia)

13

ERG - Export Risk Guarantee (Suiza)

14

EXIMBANK (EEUU) -Export Import Bank of the United States

15

FMO – Financierings – Maatschappij voor Ontwikkelingslanden (Holanda)

16

GIEK-Garanti Instituttet for Eksportkredit (Noruega)

17

HERMES –Kreditversicherungs-AG (Alemania)

18

ICO - Instituto del Credito Oficial (España)

19

IFTRIC -Israel Foreign Trade Risks Insurance  Corporation (ISRAEL)

20

JBIC- Japan Bank for International Cooperation (ex EXIMBANK JAPON)

21

KEIC - Korea Export  Insurance Corporation (Corea del Sur)

22

KFW - Kredistanstalt Fur Wiederaufbau (Alemania)

23

NCM-Nederlandsche Credietverszekering Maastschappis NV (Holanda)

24

OKB- Oesterreichische Kontrollbank Aktiengesellschaft (Austria)

25

OND-Office Nationale du Ducroire (Bélgica)

26

OPIC-Overseas Private Investment Corporation (EEUU)

27

SACE- Istituto per i Servizi Assicurativi e il Credito all'Esportazione (Italia)

28

SEK-Svensk Exportkredit (Suecia)

29

BNDES-Banco Nacional de Desenvolvimiento Economico e Social (Brasil)

30

BEI-Banco Europeo de Inversiones

31

BLADEX- Banco Latinoamericano de  Exportaciones

 

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ANEXO  V – FORMA DE CALCULO DE LOS INTERESES

 

 

1

Cero Cupón o Descuento Previo

2

Tasa Fija en pago único al final

3

Cupones de tasa fija única

4

Cupones de tasa flotante: LIBOR + spread único

5

Cupones de tasa flotante: BAIBOR + spread único

6

Cupones de tasa flotante: PRIME + spread único

7

Cupones de tasa flotante: ENCUESTA + spread único

8

Cupones de tasa flotante: BADLAR + spread único

9

Otra modalidad de pago de intereses

10

No se abonan intereses bajo ninguna modalidad

 

 

 

ANEXO  VI – PERIODICIDAD DE LOS INTERESES

 

 

1

Mensual

2

Bimestral

3

Trimestral

4

Cuatrimestral

5

Semestral

6

Anual

9

Ninguna de las anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Versión: 1a.

Comunicación “A” XXXX

 

Vigencia:

XX.XX.02

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