•Intereses pagados: no es necesario detallar los pagos realizados,
siendo suficiente declarar las condiciones acordadas para su pago en el Cuadro
B (existe una opción para quien no abona intereses bajo ninguna
modalidad).
•Devengamiento de intereses: los intereses sólo serán declarados como monto
pendiente si ocurrido su vencimiento están pendientes de pago o han sido
capitalizados.
•Capitalización de intereses: existe un acuerdo para no pagar intereses e
incorporarlos a su vencimiento al principal, se considerará como nuevo
desembolso incluido en el monto total desembolsado (Cuadro B) y detallado con
el concepto especifico en el Cuadro C.
•Intereses Vencidos y No Pagados: corresponde a intereses que no fueron abonados
cuando correspondía y aún no han sido cancelados. Se debe incluirlos en el
monto pendiente (Cuadro B) y detallarlos por separado en el Cuadro
E. No debiéndose indicar su
cancelación en el Cuadro D.