•En caso que la
fecha de referencia a declarar no exista previamente, se deberá habilitarla
antes de iniciar la carga de las operaciones.
•En la primera
presentación se deberá indicar el período inicial.
•En las
sucesivas presentaciones se irán agregando los nuevos
períodos a ser informados.
•Al
generar un nuevo período se procederá a trasladar las operaciones del período
anterior al actual generado.
•A los efectos
de informar las novedades deberá “modificar” el registro de cada operación en
el nuevo período.