Para realizar cada trámite deberás cargar la documentación requerida más abajo, según el trámite a realizar, y de acuerdo con el Texto ordenado de las normas sobre “Autorización y modificación del capital de entidades financieras”, en PDF (con un máximo de 50 MB por archivo y una resolución de 150-200 dpi).
Una vez que completes la carga y la Gerencia de Autorizaciones haya efectuado la revisión correspondiente, recibirás un correo electrónico a fin de que puedas presentar una nota en la Mesa de Entradas de este Banco Central (Reconquista 266, PB, CABA) suscripta por el representante legal de la entidad financiera o promotor, según corresponda, dirigida a la Gerencia de Autorizaciones de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
En la nota manifestará (con carácter de declaración jurada) y con el alcance establecido en el punto 6.4.5., Sección 6. de las citadas normas- que “la totalidad de la documentación presentada en la aplicación es copia fiel y que los originales se encuentran a disposición de esta Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias”.
- Comprobante de pago del de costo de evaluación de la propuesta.
- Denominación propuesta para la entidad financiera.
- Clase de entidad.
- Lugar de instalación.
- Capital inicial, individualizando los accionistas que lo integrarán, sus domicilios, nacionalidad y respectivas participaciones.
- Nómina de los futuros miembros de los órganos de administración y fiscalización, gerente general y subgerente general *
- Fórmula de Antecedentes Personales con su firma certificada y legalizada
- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
- Manifestación de bienes completa, conforme a lo indicado en el punto 6.2. de la referida norma, acompañada de la documentación que acredite el origen y la propiedad de los bienes denunciados.
- Certificación emitida por contador público independiente sobre el contenido y demás aspectos declarados en la manifestación de bienes mencionada.
- Copias de las declaraciones juradas presentadas a la AFIP por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes a los tres últimos períodos fiscales, con los respectivos comprobantes de presentación.
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- Estatuto.
- Documentación correspondiente a los 2(dos) últimos ejercicios económicos cerrados.
- Certificación extendida por contador público independiente sobre las disponibilidades para hacer frente al aporte de capital comprometido.
- Nómina de accionistas, directores, gerentes y sindicatura, y asistencia de accionistas registrada en las dos últimas asambleas ordinarias.
- En los casos de sociedades por acciones, asistencia de accionistas registrada.
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- Proyecto de acta constitutiva y estatuto por el que se regirá.
- Proyecto de manual de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- Proyecto de los sistemas y tecnología informática a instalar en la entidad.
- Organización administrativa y funcional, con organigrama proyectado y descripción de funciones, cursogramas de las principales operaciones activas y pasivas.
- Estudio de factibilidad con un presupuesto económico y financiero detallado- archivo Excel-. A esos fines se deberá remitir un plan de negocios y proyecciones contemplando un período de cinco años, con los lineamientos del régimen informativo correspondiente, acompañado de un informe de profesional independiente.
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Rigen los requisitos y condiciones previstos para el establecimiento de nuevas entidades financieras, en cuanto sean compatibles con su naturaleza, y a la correspondiente solicitud deberá acompañarse además la siguiente documentación:
- Poder, carta poder o instrucciones dadas al representante designado en la República Argentina para gestionar la autorización solicitada.
- Estatuto, contrato, ley, decreto o carta orgánica que rija en el país de origen el funcionamiento de la entidad recurrente.
- Nota mediante la cual se describa el régimen de garantía de los depósitos existente en el país de origen y si alcanza y en qué medida a los que se constituyan en la República Argentina.
- Fundamentos en que se basa la iniciativa.
- Copia del compromiso de fusión.
- Copia completa del informe que acredita la factibilidad legal, técnica económico financiera del proyecto.
- Estudio que demuestre la viabilidad de los sistemas informáticos para la operación propuesta.
- Copias de las actas de las reuniones de los directorios, consejos de vigilancia o de administración de las entidades intervinientes, en las que se aprobaron el informe de factibilidad y la designación de los representantes para suscribir el compromiso de fusión.
- Estados contables de las entidades intervinientes, individuales y consolidados, acompañados de los correspondientes dictámenes de auditoría externa.
- Consolidación de los estados inherentes a las regulaciones establecidas en materia de liquidez y solvencia por las disposiciones que se hallen vigentes.
- En el caso que se requieran aportes adicionales de capital, deberán presentar las informaciones indicadas en el punto 6.3. Las manifestaciones de bienes deberán corresponder al mes anterior al de presentación de la solicitud de autorización.
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- Acta constitutiva y estatuto por el que se regiría la sociedad resultante de la fusión o proyecto de reformas a introducir.
- Nómina de los accionistas de la entidad resultante de la fusión, o de la incorporante, con indicación de domicilio, nacionalidad y participación individual, cuando ésta supere el 2 % del capital y/o votos.
- Nómina de los futuros integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de la entidad resultante de la fusión o de la incorporante en su caso.*
- Establecimiento donde ha de funcionar la sede central o principal de la entidad resultante o incorporante, aclarando, además, si las restantes casas continuarán funcionando una vez concretada la fusión o si se procederá a su cierre.
- Plan de negocios y proyecciones con los lineamientos del régimen informativo.
Las normas relativas a la fusión de entidades financieras regirán, en cuanto sean compatibles, para la transferencia de fondos de comercio de las entidades.
Para solicitar la transformación, deberán cumplir las condiciones previstas en el punto 4.2. de las normas sobre “Autorización y composición del capital de entidades financieras” y remitir:
- Copia del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la cual se haya aprobado el proyecto de transformación.
- Informe aprobado por el órgano de administración que considere los siguientes aspectos: fundamentos en que se basa la iniciativa, modificaciones a introducir en su organización, demostración de las posibilidades de integrar el capital mínimo exigible para la nueva clase, proyecto de reformas a introducir en su estatuto social y plan de negocios y proyecciones.
Comprenden tanto las transmisiones de acciones de entidades financieras previstas en los puntos 5.2. a 5.4 de las normas sobre“Autorización y composición del capital de entidades financieras” y de las personas jurídicas que las controlen directa o indirectamente.
También queda comprendida la capitalización de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital.
- Características de la operación.
- Contrato/Oferta mediante el cual se instrumente la operación.
- Cuadro que contenga la composición accionaria de la entidad financiera antes y luego de concretada la operación.
- Cuadro que contenga la nómina de las personas propuestas para conformar los órganos de administración y fiscalización, gerencia general y subgerencia general de la entidad financiera *.
- Plan de negocios y proyecciones contemplando un período de cinco años, con los lineamientos del régimen informativo correspondiente, acompañado de un informe de profesional independiente, para las situaciones alcanzadas por el punto 5.2.1, Sección 5. de las citadas normas.
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- Fórmula de Antecedentes Personales.
- Manifestación de bienes completa, conforme a lo indicado en el punto 6.2. de la referida norma, acompañada de la documentación que acredite el origen y la propiedad de los bienes denunciados, elaboradas al mes inmediato anterior al de la negociación accionaria, acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente.
- Certificación emitida por contador público independiente sobre el contenido y demás aspectos declarados en la manifestación de bienes mencionada.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
- Nota por la cual los compradores se allanan a las inspecciones que la SEFyC pudiera considerar procedentes para la verificación de las informaciones recibidas, para las situaciones dispuestas por el punto 5.2. Sección 5.
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- Certificación extendida por contador público independiente, en la que conste que la sociedad cuenta con las disponibilidades necesarias para hacer frente al aporte o a las obligaciones emergentes de la negociación accionaria concertada, acompañada de la documentación respaldatoria.
- Copia del estatuto o contrato social, con constancia de su aprobación e inscripción ante la correspondiente autoridad de control en razón de la forma societaria.
- Estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos cerrados, certificados por contador público.
- Nómina de los miembros del órgano de administración y fiscalización y gerencia, acompañada para cada uno de ellos.
- Nómina de los actuales accionistas o socios con indicación de domicilio, nacionalidad, cantidad de acciones o cuotas sociales, valor nominal de la participación y derechos de voto correspondientes a cada persona.
- Asistencia de accionistas a las dos últimas asambleas ordinarias celebradas.
- Declaración jurada en la que manifieste que no se encuentra incurso en lo previsto en el punto 2.3.2. e informe las causas judiciales en las que se encuentre procesada –de corresponder.
Podrán adelantar la información por correo electrónico a gerencia.autorizaciones@bcra.gob.ar para dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto 6.4.1. los “certificados de antecedentes penales solicitados deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha de su presentación al BCRA.”
* Para la evaluación de las personas propuestas como futuros directores, gerente general, subgerente General a cargo de la Gerencia General, de corresponder, y Síndicos, deberán completar la información prevista en el aplicativo Evaluación de Autoridades de Entidades Financieras