Medio Electrónico de Pagos (MEP)
¿Qué es y cómo funciona el MEP?
El MEP es un sistema de liquidación bruta en tiempo real que procesa transacciones bilaterales entre sus participantes, con cargo y abono en sus cuentas en el BCRA.
– Horario operativo: de 08:00 a 20:00 horas para operaciones habituales.
– Adicionalmente, desde las 07:30 horas se encuentra disponible para la compensación de saldos generados por transferencias de Certificados de Depósito para la Inversión Productiva (CEDIP).
– Cada participación se refleja inmediatamente en la cuenta del originante y del receptor, y las entidades disponen de información en tiempo real sobre los fondos disponibles.
Cuando una transferencia es enviada desde el organismo o entidad adherente:
– La instrucción se genera y autoriza en el ámbito del participante.
– El MEP la recibe en el BCRA y la somete a distintas validaciones, entre ellas la verificación del saldo disponible.
– La orden se acepta sólo si existen fondos suficientes en la cuenta del originador.
– En caso contrario, la transacción se rechaza y el participante deberá reenviarla cuando cuente con fondos, o bien reordenar sus envíos según su saldo, ya que el sistema no administra colas automáticas.
Las transacciones aceptadas por el sistema, una vez superadas las validaciones, tienen carácter de irrevocables.
Participantes del MEP
Pueden participar en el MEP, mediante la suscripción de los acuerdos correspondientes:
– Bancos y Compañías Financieras.
– Cámaras Electrónicas de Compensación.
Operadores de cambio.
Otros organismos e instituciones como, por ejemplo:
– Bolsas y Mercados Argentinos SA.
– A3 Mercados SA.
– Caja de Valores SA.
– Argentina Clearing y Registro SA.
– Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs).
– ANSES y otros entes con personería jurídica de carácter público o privado.
Todos estos participantes intervienen bajo contratos específicos de adhesión y con sujeción a la normativa del BCRA.
Adhesión y normativa aplicable
Para operar en el MEP:
– Las entidades financieras y el resto de los entes con personería jurídica deben suscribir con el Banco Central un Convenio de Adhesión Mutua y cumplir con la normativa específica del Sistema Nacional de Pagos – Medio Electrónico de Pagos (MEP).
– El acceso y uso del sistema se realiza de acuerdo con el perfil de acceso definido para cada participante y con el esquema operativo y de seguridad previsto en la reglamentación.
A través del MEP, el participante autorizado puede:
– Realizar transferencias de fondos hacia otras entidades, adherentes u organismos públicos, o hacia el propio BCRA.
– Afectar directamente el saldo de su cuenta abierta en el Banco Central.
Irrevocabilidad y responsabilidades
Las transferencias que resultan aceptadas por el BCRA en el marco del MEP:
– Cumplen las validaciones de forma, saldo y seguridad previstas en la normativa.
– Adquieren carácter de irrevocables.
La Entidad u Organismo Adherente:
– No puede repudiar las instrucciones de transferencia de fondos generadas sobre su cuenta en el BCRA, cuando estas se hayan cursado conforme a las modalidades establecidas para el MEP.
– Tampoco puede rechazar las transferencias entrantes acreditadas en su cuenta, siempre que se hayan efectuado de acuerdo con la normativa aplicable.