Premio Anual de Investigación Económica “Dr. Raúl Prebisch”
La arquitectura institucional de la Unión Europea frente a la crisis
Mario Tonveronachi
2012-05-10 - Frente a los modelos de organización estatal tradicionales, de estado unitario o federal, el modelo institucional europeo es más rígido y difícil de manejar. El modelo europeo requiere cooperación de cada uno de sus miembros en virtud de lograr un modelo institucional coordinado ("vuelo de los patos" debido a que, si bien el resultado es favorable, requiere gran dosis de cooperación de sus miembros). El mercado único europeo es solo un instrumento para la construcción de una Europa democrática y sin guerras intestinas. Según el Tratado de Maastricht todos los países deben converger a la Unión Monetaria Europea (UEM). Hay dos excepciones (“opt-out”): el Reino Unido y Dinamarca. La incorporación y la permanencia están regladas por criterios de convergencia antes de la entrada, como así también criterios de coherencia luego de dicha incorporación. Dichos requisitos para la incorporación y permanencia son un conjunto de reglas e indicadores de convergencia específicos. ¿Que ha determinado la crisis institucional? En primer lugar, la ausencia de enforcement ex ante. Esto implica que países que no habían cumplido con los requisitos fueron admitidos en la UEM. En segundo lugar, la ausencia de enforcement ex post. Esto quiere decir la ausencia de presiones para hacer cumplir las reglas establecidas ex ante (por ejemplo, disciplina fiscal). El resultado han sido las divergencias crecientes entre los países, tanto en el sector real como en el financiero. Se pueden enumerar tres críticas al diseño del modelo europeo. En primer lugar, se encuentra un “vicio de origen”: Europa no es un área monetaria óptima. En segundo lugar, dado el no cumplimiento de los requisitos de área monetaria óptima, se observa que el diseño habría requerido mucho más poderes centralizados. Por último, se indica que el diseño actual, basado en reglas fiscales, es inherentemente deflacionario. Debido a estos cuestionamientos, se requiere un nuevo diseño que contemple la necesidad de ofrecer a los ciudadanos europeos y a los inversores una perspectiva de viabilidad. Entre las reformas recientes se cuentan la Coordinación de los Programas Nacionales de Estabilidad (sustentabilidad fiscal) y de Reformas (pro-crecimiento). Dichos programas contienen un conjunto de reglas orientadas a diversos objetivos. En primer lugar, reglas orientadas a un enforcement más riguroso en el plano fiscal y de desequilibrios macroeconómicos. En segundo lugar, reglas fiscales que inserten a nivel constitucional de cada país el 0,5% máximo de déficit estructural. Esta regla debe complementarse con otra regla de ajuste de deuda (1/20 de ajuste anual de la deuda que exceda el 60% del PBI). Además de las reformas recientes respecto a la coordinación de programas de estabilidad y reforma, se busca la gobernanza económica a través del Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM). Dicho mecanismo es un fondo para el financiamiento de los estados que se encuentren en situación de iliquidez (no de insolvencia). Las reformas orientadas a la gobernanza financiera, tienen por finalidad la creación de un Board para la estabilidad sistémica (ESRB) y de tres autoridades de vigilancia financiera, para los bancos (EBA), los mercados (ESMA) y los seguros (EIOPA). El objetivo es tener reglas y vigilancia homogéneas en todos los países. En la actualidad, son muchos los que afirman que sin un mercado financiero unificado (con reglas y vigilancia centralizada a nivel europeo), la fragilidad del área euro permanecerá. La mayor dificultad para lograr un mercado unificado se encuentra en la heterogeneidad de los códigos legales y fiscales nacionales. En el largo plazo, se requiere la revisión substancial de la política de un Parlamento europeo con muchos más poderes y representatividad que ahora. El problema principal es político-legal-institucional: aceptar que las leyes europeas y la corte de justicia europea sean fuente de un derecho de nivel más elevado que las constituciones y las cortes constitucionales nacionales. Presentado el 10 de mayo de 2012 en el ciclo de Seminarios de Economía 2012.