Sector Externo
Informe de Sobre el Régimen de Disponibilidad de Divisas para Inversores Extranjeros
La Inversión Extranjera Directa (IED) y el financiamiento externo de largo plazo desempeñan un rol central en la incorporación de tecnología y la modernización y mejora de la competitividad de la economía, en especial cuando está destinada a mejorar la capacidad exportadora.
En el actual contexto, el BCRA administra del mercado de cambios con el objetivo de darle sostenibilidad a la balanza de pagos. Asimismo, en la medida que mejoren las condiciones de estabilidad cambiaria se revisarán las regulaciones.
El BCRA, a través de una serie de medidas, ha mejorado las condiciones de acceso al mercado de cambios respecto a la repatriación de inversiones directas y giros de utilidades y dividendos.
La Inversión Extranjera Directa (IED) y el financiamiento externo de largo plazo desempeñan un rol central en la incorporación de tecnología, la modernización y la mejora de la competitividad de la economía, en especial cuando está destinada a ampliar la capacidad exportadora.
En el actual contexto, el BCRA adopta una política de administración prudencial del tipo de cambio con el objetivo de darle sostenibilidad a la balanza cambiaria y a las reservas internacionales. En la medida que las condiciones macro financieras lo permitan, se revisarán estas regulaciones.
El BCRA, a través de una serie de medidas, ha relajado las condiciones de acceso al mercado de cambios respecto a la repatriación de inversiones directas y giros de utilidades y dividendos.
Es así que se permite la repatriación de inversiones de no residentes en los siguientes casos:
• A partir de 2 años que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios desde octubre de 2020.
• A partir del segundo año de inversión en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino”.
• Para exportadores de bienes industrializados y extractivos que registren un incremento anual de sus ventas externas en 2021 y en 2022, por un porcentaje de dicho incremento de acuerdo con los bienes exportados.2
• Para productores de gas y petróleo que cuenten con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”.
La normativa también admite que, a partir del año del ingreso del aporte por el mercado de cambios, las empresas de IED que exportan puedan utilizar sus cobros de exportaciones para concretar la repatriación de inversiones de no residentes en la medida que:
• los exportadores financiaron con el aporte un proyecto finalizado que aumentó la producción de bienes para exportar o sustituir importaciones, o la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional, o
• el aporte sea de un valor mínimo de US$ 100 millones en los sectores de actividad incluidos en el “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones”, con límites respecto a las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto y al monto bruto de divisas ingresadas.
Respecto al giro de utilidades y dividendos, está habilitado el acceso al mercado de cambios por hasta un 30% del monto acumulado de los aportes de inversión directa ingresados a través del mencionado mercado desde enero de 2020.
Asimismo, en condiciones análogas a las señaladas para la repatriación de inversiones de no residentes, se pueden girar utilidades y dividendos correspondientes a las inversiones en el marco del “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino” y, también lo pueden hacer, los exportadores de bienes industrializados y extractivos con incremento anual de ventas al exterior en el año 2021 y 2022.
La utilización directa de los cobros de exportaciones para la concreción del giro de utilidades y dividendos se admite, con los límites ya enunciados, para proyectos comprendidos en el “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones”.
También se admite el acceso para el pago de este concepto, el porcentaje de producción incremental de petróleo y gas que surge del Decreto N° 277/22, en los montos correspondientes a la “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”.
Por último, las regulaciones del BCRA permiten aplicar un porcentaje del incremento anual de las exportaciones de 2021 y de 2022 no sólo a repatriar inversiones de capital y/o distribuir utilidades y dividendos -mencionado más arriba- sino también a los conceptos que en la normativa vigente estén sujetos a conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios sin que se prevea tal opción.
Informe sobre el Régimen de Disponibilidad de Divisas para Inversores Extranjeros (PDF)



