Otras Publicaciones
Estados contables
2018
Publicado el 03 May 2019
El BCRA prepara sus Estados Contables anuales conforme lo establece el artículo 34 de la Carta Orgánica. Los mismos son publicados en el siguiente apartado junto con los informes elaborados por la Sindicatura, Auditores Externos y la Auditoría General de la Nación.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es una entidad autárquica del Estado Nacional regida por las disposiciones de su Carta Orgánica (C.O.) y las demás normas legales concordantes (Artículo 1 de la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias).
El Banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional, la estabilidad monetaria y financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social (Artículo 3 de la C.O.). Adicionalmente, en el Artículo 4 de la C.O. se establecen las siguientes funciones y facultades del BCRA:
– regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten;
– regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito; – actuar como agente financiero del Estado Nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional; – concentrar y administrar, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;
– contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;
– ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;
– regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria; y – proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.
En el mismo artículo se establece que en el ejercicio de sus facultades el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
El Estado Nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco (C.O., Artículo 1, 2º párr.). El Banco es agente financiero del Estado Nacional (C.O., Artículo 18, inc. c). Dados su finalidad, sus funciones y sus facultades, y el marco legal aplicable, el Banco realiza diferentes operaciones con el Estado Nacional, manteniendo con éste activos y obligaciones, incluyendo operaciones por su cuenta y orden.



