Remitir oficios judiciales al BCRA
Conocer cómo remitir oficios judiciales al Banco Central de la República Argentina (BCRA), los requisitos, el arancel aplicable, las modalidades de presentación, los plazos de tratamiento y los canales de consulta.
¿Qué es?
La Gerencia Administrativa Judicial del BCRA tramita los oficios judiciales que disponen medidas cautelares o solicitan informes vinculados al sistema financiero, enviados en forma electrónica por juzgados y tribunales.
Este trámite permite registrar y canalizar oficios judiciales dirigidos al BCRA ante la Gerencia Administrativa Judicial.
A través del trámite se gestionan, entre otros:
- – pedidos de informes vinculados al sistema financiero, y
- – medidas cautelares (por ejemplo, embargos o inhibiciones generales de bienes), así como su levantamiento.
El BCRA recibe el oficio, verifica los requisitos formales, registra la presentación y, cuando corresponde, comunica la medida o el pedido de informes al sistema financiero mediante comunicaciones reservadas.
¿A quién está dirigido?
El trámite está dirigido a:
- – juzgados y tribunales que ordenan medidas cautelares o pedidos de informes dirigidos al BCRA;
- – autoridades y personal de organismos judiciales competentes;
- – representantes legales que actúan como patrocinantes o apoderados;
- – fuerzas de seguridad que actúan en el marco de órdenes judiciales.
Modalidad
- – El trámite se realiza exclusivamente en línea.
- – Los oficios no se reciben en soporte papel.
La remisión se realiza por los siguientes canales:
- – Plataforma DEOX, para oficios ordenados por Juzgados Nacionales o Federales.
- – Formulario web del BCRA, para oficios ordenados por otras jurisdicciones (provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, etc.).
Valor del trámite
El trámite es arancelado.
El arancel equivale al 10 % de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a la Ley 27.423, con las excepciones previstas en la Resolución de Directorio 173/19.
El valor vigente de la UMA puede consultarse en el sitio web del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Forma de pago
El arancel se abona únicamente mediante transferencia electrónica de fondos a la siguiente cuenta:
- – Entidad bancaria: 030 – Banco Central de la República Argentina
- – CUIT: 30-50001138-2
- – Número de cuenta: 246000 – Depósitos Gerencia Administrativa Judicial
- – CBU: 0300000711000002460000
- – Alias: BCRAJUDICIALOF
- – Tipo de cuenta: Caja de ahorro
- – Moneda: Pesos
No existen otras formas de pago habilitadas.
Si no es posible realizar la transferencia desde la banca en línea, también puede efectuarse en cajeros automáticos, utilizando las opciones de transferencia inmediata o diferida / a favor de terceros que ofrezca la entidad financiera.
Fundamento del arancel
El carácter arancelado de este trámite administrativo surge del Decreto 1757/90.
Las excepciones se encuentran contempladas en la Resolución de Directorio 173/19.
¿Qué se necesita?
Para que un oficio judicial pueda ser tramitado por el BCRA se requiere un oficio judicial en formato PDF, que cumpla los requisitos formales:
– dirigido a: “Banco Central de la República Argentina – Gerencia Administrativa Judicial”;
– indicación clara del objeto del oficio (por ejemplo, pedido de informes, traba o levantamiento de cautelares);
– identificación de la persona requerida o ejecutada con nombre, apellido y DNI o CUIT;
– constancia de pago del arancel, con el valor vigente al día en que se carga el oficio en la web o se remite por DEOX, salvo los casos alcanzados por excepciones.
– datos de contacto del juzgado:
-
- – dirección de correo electrónico donde se deben remitir las notas de respuesta,
- – carátula del proceso, número de expediente y número de oficio judicial.
– firma del juez o jueza, o del funcionario judicial competente, con las formalidades procesales de la jurisdicción correspondiente y de la Ley 22.172;
En medidas cautelares: identificación del monto de la cautela en pesos, o monto determinable en pesos si se trata de moneda extranjera;
En pedidos de informes: transcripción del auto judicial que ordena la medida, salvo que firme el juez o la jueza o un funcionario judicial autorizado;
En pedidos de informes sobre operaciones bancarias, mención expresa del levantamiento del secreto bancario conforme al artículo 39 de la Ley 21.526 y de la orden de circularizar la medida al sistema financiero.
En caso de más de un requerido, identificación de cada uno de ellos y su carga separada en el formulario web.
¿Cómo se hace?
1. Definir el canal de envío
Identificar el tipo de juzgado que ordena el oficio:
- – si se trata de un Juzgado Nacional o Federal, remitir el oficio a través de la Plataforma DEOX.
- -si se trata de otras jurisdicciones, utilizar el formulario web disponible en esta página para la carga de oficios judiciales.
Verificar que el oficio judicial esté dirigido al Banco Central de la República Argentina – Gerencia Administrativa Judicial y que cumpla los requisitos formales.
Realizar la transferencia del arancel y conservar el comprobante de pago en formato electrónico (PDF).
2. Cargar el oficio en el formulario web (otras jurisdicciones)
Para los oficios que no se remiten por DEOX:
Acceder al formulario web de oficios judiciales del BCRA, disponible en el botón más abajo.
Leer y aceptar el aviso legal y la política de privacidad.
Completar todos los campos obligatorios indicados con asterisco (*), incluyendo:
- – datos del juzgado y del expediente;
- – datos de contacto (correo electrónico de contacto);
- – “Nombre de los requeridos”: cargar los datos de la persona sobre la cual se solicita el informe, la medida cautelar o su levantamiento. Para agregar más de un requerido, utilizar el botón “+” del formulario.
Adjuntar en formato PDF:
- – el oficio judicial, y
- – el comprobante de pago del arancel, cuando corresponda.
Verificar la información cargada y presionar el botón “Guardar” para registrar el trámite.
Al completar estos pasos, el sistema registra el oficio y genera una constancia de presentación, que se envía a la casilla de correo electrónico informada en el formulario.
3. Confirmación y seguimiento
Dentro de las 24 horas posteriores al registro, se envía un correo electrónico de confirmación a la casilla informada, con el número de trámite generado.
Si el correo no se visualiza en la bandeja de entrada, se recomienda revisar la carpeta de correo no deseado.
En caso de no recibir novedades sobre el avance del trámite se puede consultar escribiendo a consultaoficios@bcra.gob.ar, indicando en el asunto:
- – número de expediente electrónico,
- – número de oficio judicial, y
- – carátula del proceso.
Información adicional
Plazos de tramitación
Los oficios judiciales se tramitan, en principio, dentro de los 10 días hábiles desde la fecha de su registro en la web del BCRA, salvo que el juzgado oficiante establezca un plazo distinto.
Como en todos los casos se da intervención al sistema financiero, se sugiere considerar un plazo adicional de al menos 20 días hábiles para que las entidades financieras:
- – reciban la comunicación del BCRA, y
- – informen al juzgado lo solicitado o cumplan con la medida.
Si, transcurridos esos plazos, el juzgado no cuenta con información sobre la medida, la consulta debe canalizarse mediante las presentaciones judiciales correspondientes.
Motivos de rechazo o devolución
El BCRA puede rechazar el tratamiento o devolver un oficio sin tramitar cuando:
- – faltan o presentan deficiencias los requisitos formales antes detallados;
- – el BCRA no es competente para responder lo solicitado.
Algunos casos frecuentes de devolución son:
- – pedidos de información detallada sobre cuentas de depósitos, productos bancarios y sus movimientos (esa información solo obra en poder de las entidades financieras, en el marco del secreto bancario del artículo 39 de la Ley 21.526);
- – pedidos de información sobre domicilios de personas;
- – pedidos de registro de inhibición general de bienes (el BCRA no administra un registro de medidas cautelares);
- – órdenes que pretendan asignar al BCRA responsabilidad para evitar la multiplicidad de embargos en el sistema, ya que el Organismo no cuenta con un registro que permita evitar ese efecto.
Tipo de respuesta y competencia
El BCRA emite notas de respuesta únicamente en relación con oficios judiciales vinculados a asuntos de su competencia.
Cuando el oficio solo ordena la traba de una medida cautelar o solicita información propia de las entidades financieras, son las entidades autorizadas (bancos y otros sujetos alcanzados) las responsables de responder al juzgado oficiante.
Las notas de respuesta del BCRA se remiten exclusivamente en forma electrónica.
Levantamiento de medidas cautelares
El levantamiento de medidas cautelares notificadas a través del BCRA debe solicitarse ante el mismo juzgado que dispuso la medida.
Una vez ordenado el levantamiento, el juzgado debe comunicarlo al BCRA mediante un nuevo oficio, que se difunde al sistema financiero a través de una Comunicación “D”.
A partir de esa difusión, finaliza la intervención administrativa del BCRA; el cumplimiento de la orden corresponde a las entidades financieras y demás sujetos alcanzados.
Multiplicidad de embargos
Si una persona observa que un embargo notificado a través del BCRA se multiplicó en varias cuentas de depósito a su nombre, superando el monto a embargar, se sugiere:
- – remitir una nota al BCRA (a mesadeentrada@bcra.gob.ar) dirigida a la Gerencia Administrativa Judicial;
- – adjuntar constancia en original o copia certificada de la entidad financiera que acredite que se trabó el embargo por el total de la suma a ejecutar;
- – en el caso de personas jurídicas, acompañar copia del poder notarial que acredite la representación.
El BCRA informará esta situación al sistema financiero. El eventual levantamiento de embargos seguirá dependiendo exclusivamente de órdenes judiciales.
Medidas cautelares y pedidos de informes sobre cuentas
Para pedidos de informes sobre cuentas de depósito, la vía más eficiente es requerir al BCRA que circularice el pedido de informes al sistema financiero. La medida se comunica mediante una Comunicación “D”, de carácter reservado, dirigida a las entidades autorizadas.
Para trabar embargos o inhibiciones generales de bienes sobre fondos en cuentas de depósito, el BCRA debe recibir un oficio judicial con esa instrucción y comunica la medida al sistema financiero, sin asumir responsabilidad por la ejecución de la cautelar ni por la multiplicidad de embargos.
Otros casos especiales
Las medidas cautelares ordenadas en juicios de ejecución tramitados por organismos como ARCA, ARBA, AGIP, ATM, AFIP, entre otros, se notifican a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), sin intervención del BCRA, conforme los convenios y comunicaciones vigentes.
Respecto de fondos de compañías aseguradoras, se sugiere atender lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación (por ejemplo, la posibilidad de abrir una cuenta específica en el Banco de la Nación Argentina para atender embargos), lo que puede contribuir a evitar efectos multiplicadores de las medidas cautelares.