Multas financieras y cambiarias
Conocer las opciones y pasos para pagar multas financieras o cambiarias impuestas por el BCRA, al contado o mediante un régimen de facilidades, mediante transferencia bancaria.
¿Qué es?
Las multas financieras y cambiarias son sanciones que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) impone a personas humanas y jurídicas por infracciones al artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526) y a las disposiciones relacionadas de la Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065), y a los casos tramitados en el marco de la Ley de Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359).
Este trámite permite realizar el pago de esas multas, ya sea en un único pago (pago contado) o mediante un régimen de facilidades de pago.
¿A quién está destinado?
El trámite está destinado a:
– personas humanas y jurídicas sancionadas con multas financieras o cambiarias, y
– entidades financieras comprendidas en el ámbito de contralor del BCRA, cuando la multa impacta en la integración de la exigencia de capital mínimo y se solicita un plan de facilidades de pago.
Valor del trámite
El trámite no tiene un arancel adicional.
El monto a abonar corresponde a:
– el valor de la multa impuesta en la resolución o sentencia, y
– cuando corresponde, los intereses devengados según la normativa vigente.
Modalidad
El pago de la multa se realiza en línea, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco Central de la República Argentina, tanto para el pago al contado, como el pago mediante un régimen de facilidades.
No se requiere realizar gestiones presenciales en el BCRA para efectuar el pago.
¿Cuál es el plazo para pagar?
Desde la notificación de la sanción de la multa, la persona sancionada cuenta con cinco (5) días hábiles para:
– optar por alguna de las formas de pago previstas por la normativa vigente, y
– realizar el pago correspondiente.
¿Cuáles son las opciones de pago?
Pago contado
El pago contado consiste en abonar el valor total de la multa dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la sanción.
Si el pago se realiza fuera de término, se informa el monto que debe abonarse en concepto de intereses devengados, calculados desde la fecha de notificación de la resolución o sentencia que impuso la multa hasta su íntegro pago, de acuerdo con la tasa establecida por la normativa vigente.
Pago mediante régimen de facilidades
El régimen de facilidades permite cancelar la multa en hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas.
Pueden optar por esta modalidad:
– personas humanas y jurídicas sancionadas por su actuación en entidades financieras o cambiarias, y
– entidades financieras comprendidas en el ámbito de contralor del BCRA en los términos de la Ley de Entidades Financieras, siempre que acrediten fundadamente que la multa genera un defecto en la integración de la exigencia de capital mínimo.
En este último caso, las solicitudes deben acompañarse con un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatible con el plan de facilidades que se otorgue y con la superación de las restricciones de capitales mínimos, sujeto a la aprobación de la SEFyC.
Tasa de interés del régimen de facilidades
Sobre las cuotas del régimen de facilidades se aplica la tasa de interés de pases activos que se divulga a través del Boletín Estadístico del BCRA, incrementada en diez (10) puntos porcentuales.
Se utiliza la tasa vigente el quinto día hábil anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas pactadas.
¿Cómo solicitar el régimen de facilidades?
Para solicitar el régimen de facilidades de pago, la persona sancionada debe:
– presentar una solicitud de concesión de plazos, y
acreditar:
– el depósito del 10 % del monto de la sanción, y
– el pago del cargo por gastos administrativos, equivalente al 0,5 % del monto de la multa.
El depósito del 10 %:
– se imputa al pago de las últimas cuotas del plan, y
– en caso de desistimiento posterior de la solicitud o de no concretarse el acuerdo de facilidades de pago, se aplica a reducir el monto adeudado.
¿Cómo realizar el pago?
El pago de la multa, tanto en la opción de pago contado como en el régimen de facilidades, debe realizarse mediante transferencia bancaria con los siguientes datos:
– Destino: 030 – Banco Central de la República Argentina
– CUIT: 30-50001138-2
– Cuenta: 257000
– CBU: 0300000711000002570008
– Tipo de cuenta: Caja de ahorro
– Moneda: Pesos
Tener en cuenta
La transferencia es diferida.
Se recomienda efectuar el pago con la antelación necesaria para que los fondos queden acreditados a favor del BCRA en la fecha prevista para su pago, tanto en el caso del pago contado como en cada vencimiento del régimen de facilidades.