Sábado 28 de marzo de 2020. Las personas con residencia en el país que todavía permanecen en el exterior pueden en cualquier lugar del mundo realizar las siguientes operaciones en el marco de la normativa del Banco Central de la República Argentina.
• Consumir bienes y servicios con los fondos disponibles en cuentas locales del cliente en moneda extranjera o en pesos utilizando la tarjeta de débito.
La decisión de si ese consumo se debita de la caja de ahorro en pesos o de una cuenta en moneda extranjera depende de cada cliente, que puede elegirla en la web de su banco o al momento de hacer la compra.
• Retirar moneda extranjera en efectivo por hasta los fondos disponibles en sus cuentas locales en moneda extranjera utilizando la tarjeta de débito.
Los fondos disponibles pueden ser incrementados mediante la realización de compras de cambio a través del homebanking dentro de los límites normativos previstos (US$ 200 mensuales por persona), transferencias en moneda extranjera desde otras cuentas propias o cuentas de terceros, etc.
• Retirar moneda extranjera en efectivo con débito en sus cuentas locales en pesos utilizando la tarjeta de débito.
Una extracción con débito en la cuenta en pesos es compra de moneda extranjera por parte del residente computable a los efectos del límite de US$ 200 mensuales por persona.
• Consumir bienes y servicios con tarjetas locales de crédito y/o compra hasta el límite otorgado por el emisor de la respectiva tarjeta.
• Retirar en efectivo con tarjetas locales de crédito y/o compra hasta un monto máximo de US$ 200 en países no limítrofes y US$ 50 en países limítrofes. Este monto es un adelanto del emisor de la respectiva tarjeta y está sujeto a los costos financieros correspondientes.
Este límite es por operación, pudiendo efectuar tantas operaciones como le permita el monto máximo de anticipos en efectivo fijado para la tarjeta de crédito y/o compra.
• Recibir, en cuentas de remesadoras en el exterior, fondos transferidos por otros residentes desde cuentas locales en moneda extranjera. Los ordenantes podrán transferir hasta US$ 500 por mes calendario. Esta opción deberá ser obligatoriamente ofrecida a sus clientes por las entidades financieras a través de sus canales electrónicos.
Al margen de las disposiciones del BCRA, estas operaciones pueden estar sujetas a restricciones operativas establecidas por los sistemas de pagos internacionales o por las normas del país donde se realice la operación.