Modificación en la composición accionaria y estructura de control

Comprenden tanto las transmisiones de acciones de entidades financieras previstas en los puntos 5.2. a 5.4 de las normas sobre“Autorización y composición del capital de entidades financieras” y de las personas jurídicas que las controlen directa o indirectamente.

También queda comprendida la capitalización de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital.

– Características de la operación.

– Contrato/Oferta mediante el cual se instrumente la operación.

– Cuadro que contenga la composición accionaria de la entidad financiera antes y luego de concretada la operación.

– Cuadro que contenga la nómina de las personas propuestas para conformar los órganos de administración y fiscalización, gerencia general y subgerencia general de la entidad financiera *.

– Plan de negocios y proyecciones contemplando un período de cinco años, con los lineamientos del régimen informativo correspondiente, acompañado de un informe de profesional independiente, para las situaciones alcanzadas por el punto 5.2.1, Sección 5. de las citadas normas.

Personas Humanas

– Fórmula de Antecedentes Personales.

– Manifestación de bienes completa, conforme a lo indicado en el punto 6.2. de la referida norma, acompañada de la documentación que acredite el origen y la propiedad de los bienes denunciados, elaboradas al mes inmediato anterior al de la negociación accionaria, acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente.

– Certificación emitida por contador público independiente sobre el contenido y demás aspectos declarados en la manifestación de bienes mencionada.

– Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

– Nota por la cual los compradores se allanan a las inspecciones que la SEFyC pudiera considerar procedentes para la verificación de las informaciones recibidas, para las situaciones dispuestas por el punto 5.2. Sección 5.

Personas Jurídicas

– Certificación extendida por contador público independiente, en la que conste que la sociedad cuenta con las disponibilidades necesarias para hacer frente al aporte o a las obligaciones emergentes de la negociación accionaria concertada, acompañada de la documentación respaldatoria.

– Copia del estatuto o contrato social, con constancia de su aprobación e inscripción ante la correspondiente autoridad de control en razón de la forma societaria.

– Estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos cerrados, certificados por contador público.

– Nómina de los miembros del órgano de administración y fiscalización y gerencia, acompañada para cada uno de ellos.

– Nómina de los actuales accionistas o socios con indicación de domicilio, nacionalidad, cantidad de acciones o cuotas sociales, valor nominal de la participación y derechos de voto correspondientes a cada persona.

– Asistencia de accionistas a las dos últimas asambleas ordinarias celebradas.

– Declaración jurada en la que manifieste que no se encuentra incurso en lo previsto en el punto 2.3.2. e informe las causas judiciales en las que se encuentre procesada –de corresponder.

Podrán adelantar la información por correo electrónico a gerencia.autorizaciones@bcra.gob.ar para dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto 6.4.1. los “certificados de antecedentes penales solicitados deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha de su presentación al BCRA.”

* Para la evaluación de las personas propuestas como futuros directores, gerente general, subgerente General a cargo de la Gerencia General, de corresponder, y Síndicos, deberán completar la información prevista en el aplicativo Evaluación de Autoridades de Entidades Financieras

Consultas sobre el trámite

Gerencia de Autorización de Entidades Financieras
gerencia.autorizaciones@bcra.gob.ar

Subgerencia de Autorización de Entidades Financieras
subgcia.autorizacion.ef@bcra.gob.ar