Inscribir en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago

Trámite para inscribir una persona jurídica que presta servicios de pago en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago del BCRA.

¿Qué es?

Es el trámite mediante el cual se inscriben en el registro pertinente las sociedades de garantía recíproca interesadas en que las garantías que otorguen por financiaciones a MiPyME y a terceros gocen, por parte de las entidades financieras, del carácter de garantía preferida, de acuerdo con el marco previsto en el artículo 80 de la Ley 24.467 y el Texto ordenado aplicable.

¿A quién está destinado?

A las personas jurídicas que deban inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago del BCRA.

Modalidad

Trámite en línea, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando el servicio:
“BCRA – Proveedores de Servicios de Pago – Registro de Proveedores de Servicios de Pago”
(requiere Clave Fiscal nivel 3).

Valor del trámite

Trámite gratuito.

¿Qué se necesita?

De acuerdo con el Texto ordenado de Proveedores de Servicios de Pago, se debe presentar:

 

Datos de la persona jurídica

  • – Denominación de la persona jurídica.
  • – Denominación o marca comercial.
  • – CUIT.
  • – Información de contacto.
  • – Datos generales.
  • – Domicilio legal.
  • – Domicilio social.

Datos de las personas humanas

  • – Identificación de las personas humanas que posean, al menos, el 10 % del capital y/o votos o que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto del PSP (principales integrantes del órgano de gobierno).
  • – Composición del órgano de dirección.
  • – Composición del órgano de fiscalización.
  • – Datos de la persona representante legal o apoderada.
  • – Datos de la persona responsable de seguridad de la información (designada para el acceso a los entornos informáticos de los sitios de Internet del BCRA).
  • – Datos de la persona responsable del régimen informativo y de la persona responsable de la vigilancia de los sistemas de pago.
  • – Otros responsables que puedan requerirse según la función a inscribir.

    Documentación

    • – Copia del contrato social o estatuto y sus modificaciones.
    • – Declaración jurada suscripta por la persona representante legal en la que se manifiesta que:
         – la totalidad de la información presentada es verdadera,
         – la documentación adjunta es copia fiel y los originales están a disposición de la SEFyC,
         – el PSP acepta voluntariamente estar sujeto al régimen reglamentario, de fiscalización y sancionatorio del BCRA.
    • – Composición accionaria que incluya accionistas directos e indirectos (debe contener a las personas humanas informadas como accionistas).
    • – Descripción operativa y comercial, con los detalles requeridos por la norma según la función a inscribir.

    ¿Cómo se hace?

    1 | Ingresar al servicio de ARCA

    a) Ingresar al sitio web de ARCA con Clave Fiscal nivel 3.
    b) Acceder al servicio “BCRA – Proveedores de Servicios de Pago – Registro de Proveedores de Servicios de Pago”.
    c) Tramitar usuario y contraseña para acceder a los registros del BCRA, si aún no se cuenta con ellos.
    d) Activar el usuario y la contraseña desde el enlace recibido por correo electrónico.

    2 | Completar la información del registro

    a) Acceder al enlace del registro correspondiente.
    b) Cargar los datos de la persona jurídica y de las personas humanas requeridos.
    c) Completar la información operativa y comercial.

    3 | Subir la documentación

    a) Cargar la documentación en formato PDF (máximo 50 MB por archivo, resolución recomendada 150–200 dpi).

    4 | Enviar el trámite

    a) Verificar que la documentación se encuentre completa, sin omisiones ni errores.
    b) Enviar el trámite a través del aplicativo.

    5 | Revisión del trámite

    a) La documentación es revisada para su validación.
    b) En caso de faltas o requerimientos formales, se solicitarán subsanaciones o aclaraciones.
    c) Todas las notificaciones se envían al correo electrónico declarado por la entidad en los datos del domicilio legal.
    d) La entidad puede corregir el trámite para continuar el proceso o solicitar la baja si no se cumplen los requisitos para encuadrar en el registro.

    6 | Certificado de inscripción e inicio de operaciones

    a) Una vez satisfechos los requisitos, la SEFyC emite un certificado de inscripción y otorga un número en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago, condición necesaria para operar.
    b) Los PSP cuentan con un plazo de 6 meses para iniciar operaciones desde la fecha de inscripción (fecha de envío del certificado). El incumplimiento implica la baja automática del registro.
    c) En caso de baja por falta de inicio de operaciones o caducidad del trámite de inscripción por falta de subsanación de observaciones, no se puede iniciar un nuevo trámite hasta transcurridos 6 meses desde la fecha de baja o caducidad.
    d) El PSP debe informar, a través del aplicativo del registro, la fecha de efectivo inicio de sus operaciones.

    ¿Dónde se realiza?

    En línea, a través del servicio correspondiente en el sitio web de ARCA.