Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCEM)

Es un instrumento que busca impulsar nuevas formas de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

La Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCEM) permite a las MiPyMEs transformar una deuda comercial en una deuda financiera y acceder al cobro anticipado de sus créditos.

Requisitos

  • – La FCEM puede emitirse por operaciones de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obras.
  • – El monto mínimo vigente a partir del cual es obligatorio emitir una FCEM es de $5.549.862. Este valor rige para los comprobantes emitidos desde el 14 de abril de 2026, según la novedad publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
  • – Ambas partes (la MiPyMEs y la gran empresa) deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • – Quienes emiten la FCEM deben registrar una CBU en el sitio web de ARCA.

Principales beneficios

  • – Posibilita a las MiPyMEs cobrar de manera anticipada o permite simplificar sus circuitos de cobro.
  • – Aumenta la certeza de cobro. Al vencimiento de la FCEM,  el importe se acredita de manera automática en la cuenta de la MiPyME o de quien sea tenedor de la factura. En caso de falta de pago, se publica en la FCEM Impagas al Vencimiento (CenFIV).
  • – Las transmisiones de FCEM son gratuitas. Las entidades financieras no cobran comisiones por ese instrumento.

¿Cómo funciona?

Las MiPyMEs pueden optar por transferir FCEM a un Agente de Depósito Colectivo (ADC) para su negociación en el mercado de capitales, o utilizar el Sistema de Circulación Abierta (SCA) para su transmisión y descuento en el sistema bancario.

ARCA notifica a la empresa grande —o MiPyME adherida— sobre la emisión de la FCEM. A partir de ese momento, la empresa receptora dispone de un plazo excepcional de 21 días corridos, vigente hasta el 31 de octubre de 2026, para:

– cancelar la FCEM e informar en el Registro de FCEM a cargo de ARCA;
– rechazar la FCEM, únicamente por las causales de rechazo previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.440 (errores, vicios, defectos, divergencias);
– aceptar expresamente la FCEM.

Si dentro de ese plazo la empresa receptora no cancela, rechaza ni acepta expresamente la FCEM, esta queda aceptada tácitamente.