Eliminación de créditos irrecuperables del activo

Se detallan los criterios que deben considerar las entidades financieras para eliminar del activo créditos considerados irrecuperables en el marco de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9.

Las entidades financieras que apliquen la Sección 5.5 de NIIF 9 para la registración contable del deterioro de valor de sus activos financieros, ¿qué criterio deberían tener en cuenta a los efectos de eliminar del activo los créditos irrecuperables?

Se deben observar los requerimientos para la cancelación (“write-off”) de un activo financiero previstos en el párrafo 5.4.4. de la NIIF 9 y B3.2.16(r) de su Guía de Implementación: cuando la entidad no tiene expectativas razonables de recuperar los flujos de efectivo contractuales. Ello constituiría un suceso de baja -total o parcial- del activo financiero que se trate.

Asimismo, los créditos dados de baja que se deberían exponer en partidas fuera de balance serían aquellos correspondientes a activos financieros que, habiendo sido «cancelados» (en el sentido del 5.4.4 de NIIF 9), todavía estén sujetos a una actividad de exigencia de cumplimiento (referencia: párrafos 35F(e) y 35L de NIIF 7 y párrafo FC48J de los Fundamentos a las Conclusiones de dicha norma).

Normas involucradas

NIIF 9 – Instrumentos financieros
NIIF 7 – Instrumentos financieros: Información a Revelar