¿Cómo se registran contablemente los intereses ganados de un instrumento financiero que se mide a valor razonable con cambios en resultados, por ejemplo de un título público?
Tanto el cupón devengado (+) como el cortado a fecha de cobro (-) se deberían tener en cuenta en la medición del valor razonable del título público a la fecha de información, debiendo incluirse en la partida respectiva del activo prevista en el plan de cuentas para la registración de los instrumentos que se midan de acuerdo con el mencionado criterio. Como contrapartida, los cambios en el valor razonable siempre se deben reconocer en el resultado del período y se deben registrar en la cuenta “Resultados por títulos públicos” (dentro del grupo de partidas correspondientes a "Resultados por medición a valor razonable con cambios en resultados").
Normas involucradas:
NIIF 9 – Instrumentos Financieros
Disposiciones complementarias al Plan de cuentas