Relevamiento de activos y pasivos externos

La Comunicación A 6401, dispuso la implementación de un relevamiento de activos y pasivos externos, que reemplaza a los relevamientos dispuestos por las comunicaciónes A 3602 y A 4237, a partir de la información al 31/12/2017.

Son declarantes del nuevo relevamiento de activos y pasivos externos todas las personas humanas y las personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General de acuerdo a la definición de Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional, sexta edición.

Por comunicación A 6594, las personas humanas quedan eximidas de la declaración de los activos externos.

A través de la Comunicación B 11712 modificada por las comunicaciones B 11729 y A6795, se dieron a conocer las principales características del relevamiento de activos y pasivos externos:

  1. Los declarantes pueden ingresar con clave fiscal nivel 3 al sitio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (www.arca.gob.ar) y dar de alta el servicio BCRA – Relevamiento de activos y pasivos externos. Las declaraciones se realizan exclusivamente a través de este servicio, pudiendo completar y remitir la información vía los formularios electrónicos de carga o mediante carga masiva de datos. Para completar los datos requeridos se debe consultar los siguientes documentos:

La declaración tiene carácter trimestral y debe ser realizada por todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que hubieran cancelado los mismos durante ese trimestre. La fecha de vencimiento para la declaración trimestral es a partir de los 45 días corridos de finalizado el trimestre calendario, según lo establecido en la Comunicación B12006.

Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones, deberán presentar, adicionalmente a las presentaciones trimestrales, una declaración anual (que permitirá complementar, ratificar o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas) que podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana por debajo del umbral mencionado. La fecha de vencimiento para la declaración anual es a los 180 días corridos de finalizado el año calendario.

Una vez presentada la declaración anual, el certificado de validación tendrá validez para cualquiera de los trimestres de ese año.

Las declaraciones desde 2017 hasta el 2019 inclusive, se rigen de acuerdo con los siguientes lineamientos generales establecidos en las comunicaciones A6401 , A6795 y B11951 .

Por consultas de sobre la carga sobre el relevamiento, como por ejemplo errores en el proceso de validación de la información, consultar las Preguntas Frecuentes disponible en este enlace.

Para consultar los informes y series estadísticas elaboradas a partir de la información validada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, consultar las publicaciones disponibles en este enlace.