¿Cómo se contabiliza el cargo por impuesto a las ganancias diferido cuando se relaciona con un concepto reconocido en otro resultado integral?
El impuesto a las ganancias diferido forma parte del impuesto a las ganancias devengado en cada período, y reconoce el efecto fiscal de las diferencias temporarias entre los saldos contables de los activos y pasivos y las bases fiscales correspondientes utilizadas para determinar la ganancia gravable. La contrapartida puede ser un activo por impuesto diferido o un pasivo por impuesto diferido, según si la diferencia temporaria que le da origen es deducible o imponible, respectivamente.
En el caso de las partidas relacionadas con otros resultados integrales (por ejemplo: ganancias por diferencia de cotización de activos financieros medidos a valor razonable con cambios en ORI, o la revaluación de un elemento de PP&E), el cargo contable por impuesto a las ganancias diferido se debe imputar en las cuentas de “Impuesto a las ganancias” habilitadas al efecto en el rubro 650000 –ORI del período- del plan de cuentas, con contrapartida en la cuenta 171144 “Activo por impuesto diferido” o 331141 “Pasivo por impuesto diferido”, según corresponda.
Normas involucradas:
NIC 12 – Impuesto a las ganancias
Disposiciones complementarias al Plan de cuentas