Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía de Carácter Público (FGCP) deben brindar información sobre la totalidad de las deudas que hayan sido canceladas en cumplimiento de las garantías que respaldaban las respectivas obligaciones, de acuerdo con lo previsto en el Texto ordenado de las Normas sobre Sociedades de Garantía Recíproca y en el Texto ordenado de las Normas sobre Fondos de Garantía de Carácter Público.
Encontrá en esta página toda la información para cargar y validar el RI y también las respuestas a las preguntas más frecuentes que recibimos por parte de las entidades.
¿Qué tengo que tener en cuenta para presentar el Régimen Informativo Deudores del Sistema Financiero?
Las presentaciones deberán cumplir con lo previsto en la Sección 1, Disposiciones generales de Presentación de informaciones al BCRA.
¿Dónde puedo obtener la normativa a tener en cuenta para presentar el RI-DSF?
Podés encontrarla en este enlace.
Textos ordenados (TO) y otras instrucciones relacionadas:
Otros aspectos normativos y operativos
Padrón de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): se puede descargar en el www3 para las entidades con acceso exclusivo al sitio.
¿Cuál es la información a suministrar?
El total de las garantías afrontadas de cada una de sus personas deudoras (garantías honradas con entidades financieras, proveedores no financieros de crédito y fideicomisos financieros), conforme a las normas sobre “Clasificación de deudores”, con excepción del BCRA y aquellas personas deudoras cuyo saldo de deuda sea inferior a $25 mil.
¿A partir de qué importe mínimo de deuda se debe informar?
A partir de $25 mil por persona deudora desde las informaciones correspondientes a julio 2024 (a partir de $1 mil por persona deudora hasta las informaciones correspondientes a junio 2024 inclusive).
¿Cómo debo expresar los importes a informar?
Los importes se expresan en miles de pesos sin decimales. Para aquellas deudas mayores al importe mínimo, se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores.
Por ejemplo, si el importe de deuda es $25.300 se deberá informar el campo “Total de garantías afrontadas” del archivo SGRFG.TXT igual a 25 (respetando la longitud del campo).
Instancias para su validación
¿Cuándo vence el plazo de presentación?
El día 22 del mes siguiente al bajo informe (o hábil inmediato posterior). En caso de disponerse prórroga del vencimiento de algún período en particular se emitirá una Comunicación al respecto.
¿Tengo que realizar las presentaciones vía web?
Es obligatoria la presentación vía web, a través del servicio de transferencia de archivos MFT.
Encontrá una guía con el paso a paso y videos con tutoriales para la carga vía MFT.
¿Cuál es el código de régimen y requerimiento del RI-DSF – SGR/FGCP?
El código de régimen es 2 y el correspondiente al requerimiento es el 7.
¿Qué hago si no me permite completar los campos en el registro anterior a la carga de la información dentro del servicio de transferencia de archivos MFT?
Para la carga de campos se recomienda usar Internet Explorer 10 o superior y tener habilitada la vista de compatibilidad.
¿Qué hago si después de completar los campos en el Descriptor “DETALLE.XML” y de seleccionar los archivos que correspondan a cada RI declarado como “Opera”, al consultar el estado de cada requerimiento presentado, arroja como resultado que no se encuentra el archivo cargado?
Para completar el campo “Carpeta del archivo/Ruta”, hay que especificar un valor determinado siempre que se necesite informar más de un período para una misma presentación de un RI. La denominación ingresada en “Carpeta del archivo/Ruta”, tiene que ser creada como carpeta dentro del ZIP -que se creará posteriormente- y copiar dentro de esta carpeta (creada en el ZIP) los archivos que componen la presentación del RI.
Por ejemplo, la denominación de la carpeta puede ser “202205” y luego asegurarse de crearla dentro del ZIP. Siempre el Descriptor (DETALLE.XML) se almacena en el ZIP en su directorio raíz y no dentro de ninguna otra carpeta.
Si no es necesario informar más de un período en la misma presentación del RI no es necesario ingresar ningún valor en el dato “Carpeta del archivo/Ruta”. De esa manera no se creará ninguna carpeta dentro del ZIP y los archivos que componen la presentación se copiarán en el mismo directorio raíz donde se almacena el Descriptor (DETALLE.XML) en el ZIP.
¿Debo ingresar el RI-DSF si no cuento con datos para informar en un período determinado?
Si, se debe ingresar mensualmente el RI-DSF.
En caso de no contar con datos se deberá completar la opción opera=false dentro del Descriptor “DETALLE.XML.
¿Cómo debo proceder luego de realizar la carga de información?
Al realizar la carga de la información recibirás un correo electrónico con la "Confirmación de carga de presentación" con un mensaje similar al siguiente:
Se ha guardado su archivo en la carpeta "XXXXX"
Nombre: XXXXX.zip
Nro. de seguimiento:XXXXXXXX
Tamaño Original: XXX bytes
Para garantizar el no repudio en destino, confirmamos que el archivo recibido es IDÉNTICO al archivo cargado.
Podrás realizar el seguimiento de la presentación en el siguiente enlace:
https://www3.bcra.gob.ar/ConsultaPresentacionesMFT/detalle/XXXXX
Si no existen datos al ingresar a la dirección, aguardar hasta que se actualice la información.
Deberás ingresar a la dirección detallada y corroborar si la presentación fue aceptada o rechazada por registrar algún error y no haber superado por el cual la primera instancia de control. En este último caso, deberás volver a presentar la información.
Este correo no implica que la presentación se encuentre aceptada ni validada, sino que siempre se deberá realizar el seguimiento.
¿Cómo hago el seguimiento de las presentaciones efectuadas?
Una vez finalizada la presentación del ZIP por el servicio de transferencia de archivos MFT se deberá realizar su seguimiento mediante la opción de “Consulta de Seguimiento de Presentaciones” en www3.
En “Detalles” e “Informaciones” podrás consultar todas las presentaciones efectuadas o cada una individualmente por el “Número de Seguimiento” asignado.
En la opción “Informaciones” podrás visualizar por cada RI el estado de aceptación o rechazo del seguimiento, luego de aplicarse los controles especificados en la Sección 1 de Presentación de informaciones al BCRA.
¿Cómo consulto el resultado de validación de la información presentada?
Una vez que en la instancia de seguimiento el estado se encuentre aceptado y luego de procesada la información, el resultado del proceso de validación estará disponible en el sitio seguro www3, donde deberás ingresar con tu usuario y clave y una vez iniciada la sesión deberás seleccionar la opción “Consulta de información presentada” y escoger el Régimen/Requerimiento que corresponda y el período deseado en “Fecha de información”.
Debés considerar que se controla en todos los casos la precedencia, es decir, al presentar la información correspondiente a un período, se verificará que se encuentre validado el inmediato anterior. Caso contrario, las presentaciones quedarán pendientes de proceso.
¿Por qué no está disponible el comprobante de validación en “Consulta de Seguimiento de Presentaciones”?
Porque únicamente se encuentran disponibles los comprobantes de las últimas presentaciones efectuadas, de acuerdo con la periodicidad del régimen de que se trate y su fecha de presentación (punto 1.2.4.1. de la Sección 1 de Presentación de Informaciones al Banco Central). El BCRA considera cumplida su responsabilidad a partir del momento en que los resultados de los procesos de validación se encuentren disponibles en el sitio seguro.
¿Cómo realizo la recategorización obligatoria?
La recategorización se realiza de acuerdo con lo establecido en el punto 7.3 del Texto Ordenado de las Normas sobre Clasificación de Deudores:
-Se deberá recategorizar al deudor cuando exista una discrepancia de más de un nivel entre la clasificación dada por la entidad financiera y las otorgadas por al menos otras dos entidades o fideicomisos financieros o entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de “sistema cerrado” en categorías inferiores a la asignada por aquella, cuyas acreencias –en conjunto– representen el 40 % o más del total informado por todos los acreedores, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.
-La recategorización del deudor se efectuará a partir del mes siguiente al de puesta a disposición de la pertinente información de dicha central, al menos en la categoría inmediata superior a aquella en la que registre mayor nivel de endeudamiento considerando, a este efecto aquel conjunto de entidades, fideicomisos financieros y entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de “sistema cerrado” que representen al menos el 40 % del total informado por todos los acreedores según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.
-A tal fin, se tendrán en cuenta las clasificaciones efectuadas según la evaluación de las entidades, es decir las categorías 1 a 5.
Por ejemplo:
La persona deudora posee una deuda de $10 y se encuentra en situación 2 en el Otro Proveedor no Financiero de Crédito A que va a analizar si corresponde su recategorización.
La última información disponible en la Central de Deudores del Sistema Financiero es:
-Otro Proveedor no Financiero de Crédito (OP) A $12 situación 2.
-Entidad Financiera (EF) B $9 situación 1.
-Entidad Financiera (EF) C $5 situación 5.
-Fideicomiso Financieros (FF) D $7 situación 4.
-Empresa no financiera emisora de tarjetas de crédito (TC) E $4 situación 3.
-SGR/FGCP F $8 situación 4.
-Otro Proveedor no Financiero de Crédito (OP) G $13 situación 5.
-Proveedor de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas (PSCPP) H $14 situación 4.
La persona deudora deberá ser recategorizado ya que:
-Existe una discrepancia de más de un nivel entre la clasificación en el Otro Proveedor no Financiero de Crédito A (situación 2) y las otorgadas por al menos otras dos EF o FF o TC en categorías inferiores a la asignada por aquella (en este caso serían tres entidades: EF C situación 5 y FF D situación 4, los OP, la SGR/FGCP y los PSCPP no deben considerarse dado lo establecido normativamente y la TC por no poseer más de un nivel de discrepancia) y sus acreencias en conjunto (EF C $5 + FF D $7 = $12) representan más del 40% del total informado por todos los acreedores (EF B $9 +EF C $5 + FF D $7 + TC E $4 = $25, el 40% de 25 sería $10). Por lo tanto, $12 es mayor que $10 y la persona deudora debe ser recategorizada.
-En el mes siguiente la persona deudora deberá ser informada en al menos situación 3, ya que registra mayor endeudamiento en el FF D $7, quien lo categorizó en situación 4.
¿Cuándo surge el error 05 “Fecha errónea o información anticipada”?
El error surge por haber informado una fecha inexistente (por ejemplo 202213), porque contiene caracteres no numéricos, la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento o no se integró con el último día del mes relativo a la información presentada.
¿Si el campo 6 del archivo SGRFG.TXT fue completado con 1, por qué no aparece informada esa persona deudora en la Central de Deudores del Sistema Financiero?
Esa persona deudora no aparecerá en la Central de Deudores del Sistema Financiero porque se encuentra amparada en el Art. 26 inc. 4) Ley 25.326.
¿A qué se debe el error 08 “Falta informar Denominación”?
El campo Denominación deberá estar grabado con caracteres mayúsculas, sin tilde y no deberán utilizar el carácter nueva línea (Enter), el carácter punto y coma (;), caracteres tabuladores, comillas, diéresis, apóstrofes, ni signos + o $. La letra “Ñ” es aceptada.
¿Cuál es la causa del error 09 “Deudor no comprendido”?
La causa del error es haber informado una persona deudora con una deuda menor a $25 mil, para la información a partir de julio 2024 o haber informado una persona con deuda menor a $1 mil para los períodos anteriores a julio 2024.
¿A qué se debe el error 11 “Situación mal informada”?
La causa del error es haber informado algún código distinto de los previstos en el cuadro inserto en el punto 62.2.1. de las instrucciones operativas correspondientes a la Sección 62. de Presentación de Informaciones al Banco Central.
¿Cuál es la causa del error 14 “Días de atraso en el pago mal informado (Aplicable al campo 8)”?
El campo 8 “Días de atraso en el pago” solo debería completarse en el caso que corresponda recategorizar a la persona deudora, es decir, cuando el campo 7 “Recategorización Obligatoria” se hubiera integrado con código 1.
Las causas de error son las siguientes:
• El campo 8 contiene blancos o caracteres no numéricos; o
• Habiéndose informado el campo 7 con cero, el campo 8 es distinto de cero o no es nulo.
Es decir que, para las personas deudoras en situación distinta de normal, habiéndose completado el campo 7 con código “1”, el campo 8 debe ser distinto de cero o no debe ser nulo. Cuando la persona deudora se encuentra en situación 1 se debe completar el campo 7 con cero y consecuentemente el campo 9 debe completarse con cero o como nulo.
¿Por qué el resultado del proceso de validación arrojó el error 15 “Inconsistencia entre campo 7 y campo 9”?
El campo 9 “Situación sin reclasificar” solo debería completarse en el caso que corresponda recategorizar a la persona deudora, es decir, cuando el campo 7 “Recategorización Obligatoria” se hubiera integrado con código 1.
¿Cuál es la causa del error 16 “Campo 10 mal informado”?
En el campo 10 se debe informar un código perteneciente a la entidad financiera, proveedor no financiero de crédito o fideicomiso financiero con el cual se concertó la financiación garantizada y afrontada por la SGR/FGCP.
No debe informarse el código de la SGR/FGCP.
¿A qué se debe el error 17 (Campos 3, 4 y 6 a 9 mal informados)?
El error 17 surge cuando para un mismo tipo y número de identificación los siguientes campos no son idénticos:
¿Cuál es la causa del error 18 (Inconsistencia entre campo 4 y campo 9)?
El error 18 surge cuando se integró el campo 9 (situación sin reclasificar) con un valor peor o igual que el informado en el campo 4 (situación).
¿Cuándo debo completar el campo 9 “Situación sin reclasificar”?
Cuando se cumplan las pautas establecidas en el punto 7.3. del Texto ordenado de las normas sobre Clasificación de deudores, en el campo 9 se informará la situación anterior a la reclasificación del deudor, habiendo informado campo 7 (Recategorización obligatoria) igual a 1. Cuando no corresponda utilizar el campo “Situación sin reclasificar” (campo 7 es igual a 0), se completará el campo 9 con “00” en todos los casos.
¿Qué hago si la presentación resulta con errores?
Si la presentación normal resulta con errores, al presentarla nuevamente para su validación deberá consignar “N” (NORMAL) en el campo rectificativa del archivo DETALLE.XML.
¿Cuándo debo realizar una presentación como rectificativa?
Cuando reemplaza a la información validada previamente. Si la presentación rectificativa resulta con errores, al presentarla nuevamente para su validación deberá consignar “R” (RECTIFICATIVA) en el campo rectificativa del archivo DETALLE.XML. Las presentaciones de información rectificativa se deberán realizar de acuerdo con lo establecido en el punto 62.4 de la Sección 62 de Presentación de informaciones al BCRA.
Es importante tener en cuenta que actualmente sólo pueden realizarse presentaciones rectificativas completas del Régimen Informativo.
¿Cuál es la periodicidad de actualización de la Central de Deudores considerando las rectificativas (modificaciones/supresiones)?
La base de la Central de Deudores del Sistema Financiero se difunde en forma mensual, con actualizaciones periódicas.
¿Por qué no aparece en la Central de Deudores la última presentación realizada?
Puede deberse a que no se haya generado aún una actualización de la Central de Deudores del Sistema Financiero; a que la presentación realizada por la entidad haya sido rechazada (por no haber superado la instancia de seguimiento); o a que aún no haya sido validado el RI.