Débitos directos

El sistema se basa en la compensación electrónica de la información correspondiente a débitos directos, lo cual implica el intercambio de transacciones a través de las Cámaras Electrónicas, entre las entidades originantes y las receptoras, de manera que:

• Las empresas que deseen realizar cobros por débito directo bancario puedan operar en forma sencilla, a través del Banco que ellas seleccionen.

• Las entidades receptoras puedan impactar las cuentas de sus clientes en base a las transacciones informadas por las entidades originantes.

• La liquidación de los saldos compensados entre bancos pueda concretarse a través de la imputación de sus cuentas en el BCRA.

El sistema de compensación electrónica de débitos directos es abierto, en el sentido que una empresa o cliente que desee realizar cobros utilizando débitos directos bancarios (“empresa originante”) puede cobrar sus facturas a través de transacciones de débito en las cuentas de sus clientes en entidades bancarias (“entidades receptoras”) distintas a la entidad en la que tiene su cuenta recaudadora (“entidad originante”). Esto es factible a través de la compensación que realiza la Cámara Electrónica de la información que le envían las entidades participantes.

Los débitos directos contemplados en este sistema de compensación deben reunir las siguientes características:

• Que sean pagaderos a su presentación

• Que conste obligatoriamente la siguiente información:

- Información relativa a la empresa originante (nombre y clave única de identificación tributaria - CUIT).

- Información relativa a la cuenta a debitar a partir de la Clave Bancaria Uniforme (CBU).

- Información relativa a la identificación y características del pago (identificación y propósito del pago).

• Que exista autorización por parte del titular o persona autorizada de la cuenta, para que todos los débitos de iguales características puedan serle debitados en su cuenta. Esta autorización se pacta con la empresa o cliente originante o con la entidad receptora.


Los débitos presentados tienen un plazo de compensación de 72 horas.

El extracto de cuenta que emiten las entidades a los clientes y donde se detallan los pagos realizados sirve como comprobante de pago.

Si un cliente se encuentra adherido a un servicio mediante el débito automático y por ejemplo, está disconforme con el monto imputado puede dirigirse (hasta 24 hs antes del primer vencimiento de la factura) al banco donde tiene la cuenta o a la empresa del servicio correspondiente y pedir la cancelación automática de ese monto específico (stop debit).

Por otra parte, habiéndose efectuado el débito y dentro del plazo de los 30 días corridos, se tiene el beneficio de pedir la reversión (devolución) del monto afectado, pudiendo efectuar este pedido ante la empresa del servicio o en banco donde se posee la cuenta. Para montos de hasta $750 la devolución de los fondos debe ser inmediata por parte de la entidad financiera. En montos superiores, el plazo establecido es de 48 horas.