Activación de costos por préstamos.
Las diferencias de cambio originadas en pasivos en moneda extranjera, ¿conforman el concepto de “costo financiero” y corresponde su capitalización en los términos de la NIC 23?
Las diferencias de cambio que pueden considerarse costos financieros activables, están tratadas en el inciso e del punto 6 de la NIC 23:
6 Los costos por préstamos pueden incluir:
(a) gastos por intereses calculados utilizando el método del interés efectivo, tal como se describe en la NIIF 9;
(b) [eliminado]
(c) [eliminado]
(d) las cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros reconocidos de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y
(e) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costos por intereses;
Es decir, de acuerdo con la norma deben considerarse “en la medida en que se consideren como ajustes de los costos por intereses”. La normativa internacional no tiene aclaraciones adicionales de hasta qué punto una diferencia de cotización puede considerarse un ajuste a los costos por intereses, por lo que se necesita una política contable elaborada por la entidad emisora, la cual debe ser aprobada por el Directorio mediante la cual se defina en qué medida las diferencias de cambios se consideran ajustes de los costos por intereses. Adicionalmente, se debe evaluar en forma permanente si el importe en libros no excede el importe recuperable.
Un ejemplo de una política contable a través de la cual se podría determinar el tope de los costos financieros activables, podría ser calcular el importe por intereses que resultaría de recibir un préstamo o colocar obligaciones negociables en similares condiciones, pero emitidos en moneda funcional, con lo cual si hubiera variaciones en el tipo de cambio no previstas en el diferencial de tasas en el momento de otorgamiento, las diferencias de cambio que éstas originen no podrían ser objeto de capitalización. Otro método podría ser considerando las cotizaciones de los futuros de moneda extranjera en el momento de otorgamiento, es decir según este cálculo las fluctuaciones de la cotización por encima de esos valores futuros no debieran considerarse como ajustes de los costos por intereses.
NIC 23 - Costos por préstamos
“Las respuestas sobre aplicación de NIIF no son interpretaciones de estas normas, las que deben aplicarse tal como son emitidas por el IASB y adoptadas por la normativa del BCRA. Representan soluciones a casos puntuales analizados de acuerdo con la información disponible y el marco contable establecido por el BCRA a través del Plan de Cuentas, Disposiciones Complementarias y demás normativa relacionada.”