Presentación de Estados Financieros Individuales
¿Una entidad cuya cartera de créditos es transferida a un fideicomiso financiero en una operación que no reúne las condiciones para dar de baja la cartera y a su vez la entidad posee la mayor parte de los certificados de participación del citado fideicomiso, debe presentar Estados Financieros Consolidados aun cuando no haya una diferencia significativa entre los Estados Financieros Individuales y los Consolidados?
De acuerdo con los preceptos de la NIIF 10, se establece que una Entidad Financiera controla una subsidiaria si y solo si, ésta reúne todos los elementos siguientes:
(a) poder sobre la participada (véanse los párrafos 10 a 14 de la NIIF 10);
(b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada (véanse los párrafos 15 y 16 de la NIIF 10); y
(c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor (véanse los párrafos 17 y 18 de la NIIF 10).
En la medida en que la Entidad Financiera tenga “Control” sobre el fideicomiso financiero de acuerdo con los términos de la NIIF 10, deben presentarse Estados financieros Consolidados a menos que se reúnan todas las condiciones establecidas en dicha norma para que esta presentación no sea obligatoria (párrafo 4 de la NIIF 10).
Los argumentos que informa la entidad no están previstos en la NIIF 10 como motivo de excepción a la obligatoriedad de presentar estados financieros consolidados.
NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados
“Las respuestas sobre aplicación de NIIF no son interpretaciones de estas normas, las que deben aplicarse tal como son emitidas por el IASB y adoptadas por la normativa del BCRA. Representan soluciones a casos puntuales analizados de acuerdo con la información disponible y el marco contable establecido por el BCRA a través del Plan de Cuentas, Disposiciones Complementarias y demás normativa relacionada.”