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¿Qué sujetos están obligados a presentar el RI?

Las Entidades Financieras y los Proveedores de Servicios de Pagos que ofrecen cuentas de pago (PSP).

¿Cuál es el primer período exigible para los Proveedores de Servicios de Pagos a presentar el RI?

El primer período a partir del cual están alcanzados los PSP es diciembre/21 (Comunicación A7387), o el que corresponda al mes en el que se produce la inscripción, si fuera posterior.

¿La información a remitir deberá ser siempre la base completa?

El primer envío debe contener la base completa de los clientes, posteriormente con frecuencia mensual se informarán las altas y bajas de clientes producidas durante el mes, así como las modificaciones en los códigos postales o condición de PEP (en este último caso si hubieran optado por informarla previamente).

¿Las personas que tienen como única operatoria 1 plazo fijo, deben ser informadas en este Régimen informativo?

Sí, sólo están excluidos de informar los sujetos que sólo realizaron operaciones de cambio.

¿Qué pasa si no hay novedades que informar?

De acuerdo con lo previsto en el punto 44.1.3. de la sección 44 del Texto Ordenado (TO) de “Presentación de Informaciones al Banco Central” , aquellas entidades que no tengan novedades que informar, deberán consignar “OPERA = ´FALSE´” en el archivo “Detalle.xml”, sin generar el archivo TXT.

¿Cómo debo remitir el Régimen?

Ver en el siguiente enlace: consulta Formas de envío de presentaciones / Envío de archivos por el servicio de transferencia de archivos en www3 (MFT).

¿Cómo verifico el resultado de la presentación realizada?

Ver elsiguiente enlace: Publicación de listados de error/ comprobante de validación. 

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