Consultas frecuentes sobre Régimen Informativo |Consultas sobre NIIF

Arrendamientos

Consideración de las diferencias de cambio originadas en arrendamientos pactados en moneda extranjera.

¿Cómo debe contabilizarse la diferencia de cambio originada en el pasivo por arrendamientos dentro del alcance de la NIIF 16, cuando éste es pactado en moneda extranjera?

Los efectos de las variaciones en que esté pactado el arrendamiento deben registrarse en resultado del período, en línea con las disposiciones de la NIC 21 para la conversión de partidas monetarias expresadas en moneda extranjera.

Los fundamentos de por qué estas variaciones no afectan el derecho de uso están explicados en el documento “NIIF 16 – Fundamentos de las conclusiones”, en particular los siguientes párrafos.

Cambio de moneda extranjera

FC196 La NIIF 16 no proporciona requerimientos específicos sobre cómo debería contabilizar un arrendatario los efectos de las diferencias de cambio de moneda extranjera relacionados con los pasivos por arrendamiento que se denominan en una moneda extranjera. De forma congruente con otros pasivos financieros, el pasivo por arrendamiento de un arrendatario es una partida monetaria y por consiguiente, si está denominada en una moneda extranjera, se requiere que se mida nuevamente usando las tasas de cambio de cierre al final de cada periodo sobre el que se informa aplicando la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.

FC197 Algunos interesados sugerían que un arrendatario debería reconocer cualquier diferencia de cambio de moneda extranjera como un ajuste al importe en libros del activo por derecho de uso. Este enfoque trataría los ajustes de conversión como una actualización del costo del activo por derecho de uso, que se mide inicialmente sobre la base de la medición inicial del pasivo por arrendamiento. Estos interesados son de la opinión de que los pagos por arrendamiento denominados en una moneda extranjera son en efecto otra forma de pago por arrendamiento variable, y deben contabilizarse de forma análoga a los pagos por arrendamiento variables que dependen de un índice o una tasa. Estos interesados también preguntaron si la utilidad de la información quedará oscurecida como consecuencia de la volatilidad del resultado del periodo que pueda surgir por reconocer las diferencias de cambio de moneda extranjera del pasivo por arrendamiento del arrendatario en el resultado del periodo.

FC198 El IASB decidió que las diferencias de cambio de moneda extranjera relacionadas con pasivos por arrendamiento denominadas en una moneda extranjero deben reconocerse en el resultado del periodo por las razones siguiente:

(a) Este enfoque es congruente con los requerimientos para las diferencias de moneda extranjera que surgen de otros pasivos financieros (por ejemplo, préstamos y pasivos por arrendamientos financieros anteriores contabilizados aplicando la NIC 17).

(b) Un arrendatario con un pasivo denominado en una moneda extranjera está expuesto al riesgo de moneda extranjera. Por consiguiente, las ganancias o pérdidas de moneda extranjera reconocidas en el resultado del periodo representan fielmente el efecto económico de la exposición de la moneda del arrendatario al riesgo de cambio de moneda extranjera.

(c) Si un arrendatario contrata derivados para cubrir su exposición económica al riesgo de moneda extranjera, el reconocimiento de las diferencias de cambio de la moneda extranjera relacionadas con pasivos por arrendamiento como un ajuste al costo de los activos por derecho de uso impediría una compensación natural de la exposición económica al resultado del periodo. Esto es porque una entidad reconocería cualquier cambio en el riesgo de moneda extranjera de los derivados en el resultado del periodo, mientras que reconocería el cambio correspondiente en los pasivos por arrendamiento en el balance—introduciendo, por ello, volatilidad como consecuencia de reducir la exposición al riesgo de moneda extranjera. Esta asimetría podría distorsionar la posición económica presentada del arrendatario.

(d) En opinión del IASB, los cambios posteriores en la tasa de cambio de moneda extranjera no deberían tener ningún efecto sobre el costo de una partida no monetaria. Por consiguiente, sería inapropiado incluir estos cambios en la nueva medición del activo por derecho de uso.

FC199 Aunque este enfoque podría dar lugar a volatilidad en el resultado del periodo por el reconocimiento de las diferencias de cambio de la moneda extranjera, una entidad revelaría esos cambios por separado como ganancias o pérdidas de cambio de la moneda extranjera. Por consiguiente, estaría claro para los usuarios de los estados financieros que la ganancia o pérdida procede solo de movimientos en las tasas de moneda extranjera. Puesto que este enfoque es congruente con los requerimientos para las diferencias de cambio de la moneda extranjera de la NIC 21, el IASB concluyó que no era necesario incluir los requerimientos específicos de la NIIF 16.

Normas involucradas:

NIIF 16 - Arrendamientos

NIC 21 - Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

“Las respuestas sobre aplicación de NIIF no son interpretaciones de estas normas, las que deben aplicarse tal como son emitidas por el IASB y adoptadas por la normativa del BCRA. Representan soluciones a casos puntuales analizados de acuerdo con la información disponible y el marco contable establecido por el BCRA a través del Plan de Cuentas, Disposiciones Complementarias y demás normativa relacionada.”

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