Comunicacion "A" 4971

MODIFICACIÓN EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE

El BCRA aprobó (Com. “A” 4971) una serie de modificaciones en la operatoria de cheques tendiente a una mejora en el uso y confianza en la recepción de dicho instrumento de pago y crédito.

Las mismas consistieron en:

a) Se reglamenta el “endoso en procuración” establecido en la Ley de Cheques. De esta manera, cuando el cheque a ser depositados sea, por ejemplo, por gestión de cobro, deberá identificarse dicha situación en el reverso del cheque así como deberá quedar asentado en la cuenta depositada. Esto facilitará el conocimiento por parte de la entidad financiera de la actividad que realiza su cliente, reforzando la política de “conozca a su cliente”.

b) Se incorpora la “Central de cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados”. De esta manera, el receptor de un cheque podrá verificar (ya sea ingresando al sitio web del BCRA o bien a través de un credit buró) si existe alguna denuncia respecto del instrumento que está por recibir. Ello complementa la información hoy ya disponible en la central de cheques rechazados y de cuentacorrentistas inhabilitados.

c) Se restituye la exigencia de que figure -en el comprobante de depósito de cheques- la leyenda donde conste el plazo de acreditación de los mismos. Si bien hoy dicho plazo está uniformado para todas las localidades del país (48 hs. de acreditación de los fondos desde la fecha de su depósito), la transparencia en dicha información ayuda al cliente a una mejor planificación financiera  (de hecho la mayoría de los bancos hoy lo informa, pese a que no está requerido normativamente).

d) Se incluye en el cuerpo del cheque la antigüedad de la cuenta corriente. Esto permite al receptor del cheque mejorar su evaluación de la calidad crediticia del titular de la cuenta girada.

Considerando los aspectos operativos que las entidades financieras deben readecuar a partir de estas modificaciones, la mismas entrarán en vigencia a partir del 1.11.09.

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