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Los Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas (PSCPP) deben brindar información sobre las financiaciones que otorgan a sus clientes/as, de acuerdo con el Texto ordenado de las Normas sobre “Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas”.
Encontrá en esta página toda la información para cargar y validar el RI y también las respuestas a las preguntas más frecuentes que recibimos por parte de las entidades.
¿Qué tengo que tener en cuenta para presentar el Régimen Informativo Deudores del Sistema Financiero (RI-DSF)?
Las presentaciones deberán cumplir con lo previsto en la Sección 1, Disposiciones generales de Presentación de informaciones al BCRA.
¿Dónde puedo obtener la normativa a tener en cuenta para presentar el RI-DSF?
Podés encontrarla en el este sitio web en Sistema Financiero | Marco Legal y Normativo | Ordenamientos y resúmenes.
Textos ordenados y otras instrucciones relacionadas
-Presentación de informaciones al BCRA – Sección 1 – Disposiciones generales.
-Presentación de informaciones al BCRA - Sección 61 - Deudores del Sistema Financiero - Rectificativas Parciales.
-Centrales de información – Sección 4 – Central de Deudores del Sistema Financiero.
-Texto ordenado de las normas sobre "Clasificación de deudores". Se deberán observar los criterios aplicables para la cartera de “consumo o vivienda” y las disposiciones previstas en el punto 7.3. de la Sección 7. del citado ordenamiento (recategorización obligatoria).
-Padrón de la AFIP: se puede descargar del sitio www3, exclusivo para las entidades.
¿Cuál es el alcance de los PSCPP?
Los PSCPP inscriptos en el “Registro de Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas” son aquellas personas jurídicas que ofrezcan –como actividad principal o accesoria de su objeto social– el servicio de acercar y poner en contacto a uno o más oferentes con demandantes de crédito para concretar operaciones de préstamo en pesos. Tal como se establece en el punto 1.1. del Texto ordenado de las Normas sobre “Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas”.
¿A partir de qué importe mínimo de deuda se debe informar?
A partir de $25 mil por persona deudora, desde las informaciones correspondientes a julio 2024 (a partir de $1 mil por persona deudora hasta las informaciones correspondientes a junio 2024 inclusive).
¿Cómo debo expresar los importes a informar?
Los importes se expresarán en miles de pesos sin decimales. Para aquellas deudas mayores al al importe mínimo, se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores.
Por ejemplo, si el importe de deuda es $25.300 se deberá informar el campo “Total de deuda” del archivo PSCPP.TXT igual a 25.
Instancias para su validación
1. Envío y registración: la información contenida en el archivo ZIP se enviará a través del servicio de transferencia de archivos. Una vez recibido el archivo por parte del BCRA se enviará un e-mail a la cuenta de correo declarada, el cual indica que la carga finalizó correctamente.
2. Seguimiento: estará disponible a través de la opción “Consulta de Seguimiento de Presentaciones”. La presentación del archivo ZIP será verificada en su integridad y formato. Si no cumple con lo solicitado, la presentación no será registrada en el BCRA y la entidad deberá volver a realizarla.
3. Validación: estará disponible en “Consulta de Información Presentada” y se podrá descargar el comprobante de validación o el listado de errores.
¿Cuál es el primer período obligatorio para presentar el RI-DSF?
La fecha de alta será la del momento en que se realice la inscripción en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de Clave Fiscal.
La primera presentación obligatoria es la correspondiente a la del mes de su inscripción.
Por ejemplo, si la inscripción se realizó el 20 de abril de 2022, se deberá ingresar por primera vez el régimen informativo correspondiente a abril 2022, cuya presentación vence el décimo día hábil del mes siguiente.
¿Cómo hago para tramitar el alta?
Los PSCPP comprendidos, deberán inscribirse en el Registro de “Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas” habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). Deberán ingresar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) utilizando la clave fiscal de la persona jurídica que realiza la inscripción.
¿Cuándo vence el plazo de presentación?
El décimo día hábil del mes siguiente al período informado. En caso de disponerse prórroga del vencimiento de algún período en particular se emitirá una Comunicación al respecto.
¿Cómo se realiza la presentación mensual?
La presentación debe realizarse obligatoriamente vía web, a través del servicio de transferencia de archivos en www3 (MFT).
Encontrá una guía con el paso a paso y videos con tutoriales para la carga vía MFT.
¿Cuál es el código de régimen y requerimiento del R.I. DSF - Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas?
El código de régimen es 2 y el correspondiente al requerimiento es el 8.
¿Qué hago si no me permite completar los campos en el registro anterior a la carga de la información dentro del servicio de transferencia de archivos en www3 (MFT)?
Para la carga de los campos se deberá considerar el uso de Internet Explorer 10 o superior y tener habilitada la vista de compatibilidad.
Después de completar los campos en el Descriptor “DETALLE.XML” y de seleccionar los archivos que correspondan a cada régimen informativo (R.I.) declarado como “Opera”, al consultar el estado de cada requerimiento presentado, me arroja como resultado que no se encuentra el archivo cargado.
Para completar el campo “Carpeta del archivo/Ruta”, hay que especificar un valor determinado siempre que se necesite informar más de un período para una misma presentación de un RI. La denominación ingresada en “Carpeta del archivo/Ruta”, tiene que ser creada como carpeta dentro del archivo ZIP -que se creará posteriormente- y copiar dentro de esta carpeta (creada en el ZIP) los archivos que componen la presentación del RI.
Por ejemplo, la denominación de la carpeta puede ser “202204” y luego asegurarse de crearla dentro del ZIP. Siempre el Descriptor DETALLE.XML se almacena en el ZIP en su directorio raíz y no dentro de ninguna otra carpeta.
Si no es necesario informar más de un período en la misma presentación del R.I. no hace falta ingresar ningún valor en el dato “Carpeta del archivo/Ruta”. De esa manera no se creará ninguna carpeta dentro del ZIP y los archivos que componen la presentación se “copiarán” en el mismo directorio raíz donde se almacena el Descriptor (DETALLE.XML) en el ZIP.
¿Debo ingresar el RI-DSF si no cuento con datos para informar en un período determinado?
Si, se debe ingresar mensualmente el RI-DSF.
En caso de no contar con datos se deberá completar la opción opera=false dentro del Descriptor “DETALLE.XML.
¿Cómo debo proceder luego de realizar la carga de información?
Al realizar la carga de la información recibirás un correo electrónico con la "Confirmación de carga de presentación de información al BCRA" similar al siguiente:
Se ha guardado su archivo en la carpeta "XXXXX"
Nombre: XXXXX.zip
Nro. de seguimiento: XXXXXXXX
Tamaño Original: XXX bytes
A los efectos de no repudio, se ha confirmado que el archivo recibido es IDÉNTICO al archivo cargado.
Use la siguiente dirección URL y su nombre de usuario/contraseña para realizar el seguimiento de la presentación cargada. Si no existen datos al ingresar a la dirección, por favor aguarde unos instantes hasta que se actualice la información.
(https://www3.bcra.gob.ar/ConsultaPresentacionesMFT/detalle/XXXXX ).
Se deberá ingresar a la dirección detallada y corroborar si la presentación fue aceptada o rechazada por registrar algún error y no haber superado la primera instancia de control. En este último caso, se deberá volver a presentar la información.
Este correo no implica que la presentación se encuentre aceptada ni validada, sino que siempre se deberá realizar el seguimiento.
¿Cómo hago el seguimiento de las presentaciones efectuadas?
Una vez finalizado el envío de la presentación del “archivo ZIP” por el Servicio de transferencia de archivos se deberá realizar su seguimiento mediante la opción de “Consulta de Seguimiento de Presentaciones” –en el sitio web www3-.
Allí, haciendo click en “Detalles” e “Informaciones”, podrás consultar todas las presentaciones efectuadas o cada una individualmente por el “Número de Seguimiento” asignado.
En la opción “Informaciones” podrás visualizar por cada RI el estado de aceptación o rechazo del seguimiento, luego de aplicarse los controles especificados en la Sección 1 de Presentación de informaciones al BCRA.
¿Cómo consulto el resultado de validación de la información presentada?
Una vez que en la instancia de seguimiento el estado se encuentre aceptado, y luego de procesada la información, el resultado del proceso de validación estará disponible en el sitio seguro www3, a donde deberás ingresar con tu usuario y clave y una vez iniciada la sesión deberás seleccionar la opción “Consulta de información presentada” y escoger el Régimen/Requerimiento que corresponda y el período deseado en “Fecha de información”.
En todos los casos se controla la precedencia. Al presentar la información correspondiente a un período se verificará que se encuentre validado el inmediato anterior. Caso contrario, las nuevas presentaciones quedarán pendientes de proceso.
¿Por qué no está disponible el comprobante de validación en “Consulta de Seguimiento de Presentaciones”?
Porque únicamente se encuentran disponibles los comprobantes de las últimas presentaciones efectuadas, de acuerdo con la periodicidad del régimen de que se trate y su fecha de presentación (punto 1.2.4.1. de la Sección 1 de Presentación de Informaciones al Banco Central). El BCRA considera cumplida su responsabilidad a partir del momento en que los resultados de los procesos de validación se encuentren disponibles en el sitio seguro.
¿Cómo realizo la recategorización obligatoria?
La recategorización se realiza de acuerdo con lo establecido en el punto 7.3 del Texto ordenado de las normas sobre Clasificación de Deudores:
-Se deberá recategorizar al deudor cuando exista una discrepancia de más de un nivel entre la clasificación dada por la entidad financiera y las otorgadas por al menos otras dos entidades o fideicomisos financieros o entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de “sistema cerrado” en categorías inferiores a la asignada por aquella, cuyas acreencias –en conjunto– representen el 40 % o más del total informado por todos los acreedores, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.
-La recategorización del deudor se efectuará a partir del mes siguiente al de puesta a disposición de la pertinente información de dicha central, al menos en la categoría inmediata superior a aquella en la que registre mayor nivel de endeudamiento considerando, a este efecto aquel conjunto de entidades, fideicomisos financieros y entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de “sistema cerrado” que representen al menos el 40 % del total informado por todos los acreedores según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.
-A tal fin, se tendrán en cuenta las clasificaciones efectuadas según la evaluación de las entidades, es decir las categorías 1 a 5.
Por ejemplo:
La persona deudora posee una deuda de $10 y se encuentra en situación 2 en el Otro Proveedor no Financiero de Crédito A que va a analizar si corresponde su recategorización.
La última información disponible en la Central de Deudores del Sistema Financiero es:
-Otro Proveedor no Financiero de Crédito (OP) A $12 situación 2.
-Entidad Financiera (EF) B $9 situación 1.
-Entidad Financiera (EF) C $5 situación 5.
-Fideicomiso Financieros (FF) D $7 situación 4.
-Empresa no financiera emisora de tarjetas de crédito (TC) E $4 situación 3.
-SGR/FGCP F $8 situación 4.
-Otro Proveedor no Financiero de Crédito (OP) G $13 situación 5.
-Proveedor de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas (PSCPP) H $14 situación 4.
La persona deudora deberá ser recategorizado ya que:
-Existe una discrepancia de más de un nivel entre la clasificación en el Otro Proveedor no Financiero de Crédito A (situación 2) y las otorgadas por al menos otras dos EF o FF o TC en categorías inferiores a la asignada por aquella (en este caso serían tres entidades: EF C situación 5 y FF D situación 4, los OP, la SGR/FGCP y los PSCPP no deben considerarse dado lo establecido normativamente y la TC por no poseer más de un nivel de discrepancia) y sus acreencias en conjunto (EF C $5 + FF D $7 = $12) representan más del 40% del total informado por todos los acreedores (EF B $9 +EF C $5 + FF D $7 + TC E $4 = $25, el 40% de 25 sería $10). Por lo tanto, $12 es mayor que $10 y la persona deudora debe ser recategorizada.
-En el mes siguiente la persona deudora deberá ser informada en al menos situación 3, ya que registra mayor endeudamiento en el FF D $7, quien lo categorizó en situación 4.
¿Cuál es la causa del error 03 “Fecha errónea o anticipada”?
El error surge por haber informado una fecha inexistente (por ejemplo 202213), porque contiene caracteres no numéricos; o la información corresponde a un período no habilitado para su procesamiento; o no corresponde al último día del mes de la información presentada; o la fecha de presentación es anterior al primer día del mes siguiente al que corresponde la información.
¿Si el campo 6 del archivo PSC.TXT fue completado con 1, por qué no aparece informada esa persona deudora en la Central de Deudores del Sistema Financiero?
Esa persona deudora no aparecerá en la Central de Deudores del Sistema Financiero porque se encuentra amparada en el Art. 26 inc. 4) Ley 25.326.
¿A qué se debe el error 05 “Información ya presentada y aceptada”?
El error surge cuando se remitió para una información ya validada, el mismo período de información declarando “Normal” como Tipo de Presentación.
¿Cuándo surge el error 06 “Error de formato”?
El error surge si se integró en un campo numérico algún carácter no numérico, o el campo 5 con ceros o como nulo, o se integró en un campo carácter valores no admitidos según el diseño de registro, o está en blanco para campo 3, o se integró un valor no admitido para los campos 1, 4, 6, 7 y 9.
Asimismo, el error se señala cuando el campo 3 “Denominación” no cumpla con las siguientes pautas: deberá estar grabado con caracteres mayúsculas, sin tilde y no deberán utilizar el carácter nueva línea (Enter), el carácter punto y coma (;), caracteres tabuladores, comillas, diéresis, apóstrofes, ni signos + o $. La letra “Ñ” es aceptada.
¿Cuál es el motivo del error 10 “Deudor no comprendido” ?
La causa del error es haber informado un deudor con deuda menor a $25 mil, para la información a partir de julio 2024 o haber informado una persona con deuda menor a $1 mil para los períodos anteriores a julio 2024.
¿Cuál es la causa del error 13 “Días de atraso en el pago mal informado (campo 8)” ?
El campo 8 “Días de atraso en el pago” solo deberá completarse en el caso que corresponda recategorizar al deudor, es decir, cuando el campo 7 “Recategorización obligatoria” se hubiera integrado con código 1.
La causa del error es la siguiente: habiéndose informado el campo 7 con código cero, el campo 8 es distinto de cero o nulo.
Es decir que, para las personas deudoras en situación distinta de normal, habiéndose completado el campo 7 con código 1, el campo 8 debe ser distinto de 0000 o no debe ser nulo. Cuando el deudor se encuentra en situación 01, el campo 7 se debe completar con cero y consecuentemente el campo 8 deberá completarse con ceros o como nulo.
El campo 8 “Días de atraso en el pago” solo deberá completarse en el caso que corresponda recategorizar a la persona deudora, es decir, cuando el campo 7 “Recategorización obligatoria” se hubiera integrado con código 1.
La causa del error es la siguiente: habiéndose informado el campo 7 con código cero, el campo 8 es distinto de cero o nulo.
Es decir que, para los deudores en situación distinta de normal, habiéndose completado el campo 7 con código 1, el campo 8 debe ser distinto de 0000 o no debe ser nulo. Cuando la persona deudora se encuentra en situación 01, el campo 7 se debe completar con cero y consecuentemente el campo 8 deberá completarse con ceros o como nulo.
¿Cuál es la causa del error 15 (Inconsistencia entre campo 4 y campo 9) ?
El error 15 surge cuando se integró el campo 9 (situación sin reclasificar) con un valor peor o igual que el informado en el campo 4 (situación).
¿Cuándo debo completar el campo 9 “Situación sin reclasificar”?
Cuando se cumplan las pautas establecidas en el punto 7.3. del Texto ordenado de las Normas sobre “Clasificación de deudores”, en el campo 9 se informará la situación anterior a la reclasificación del deudor, habiendo informado campo 7 (Recategorización obligatoria) igual a 1. Cuando no corresponda utilizar el campo “Situación sin reclasificar” (campo 7 es igual a 0), se completará el campo como nulo.
¿Debo completar toda la longitud de los campos en los diseños?
No, el archivo plano que se remitirá con la información solicitada será de longitud variable, conforme al diseño de registro correspondiente y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
- Deberán respetar la codificación de caracteres ANSI – 1252.
- Se utilizará el símbolo “;” (punto y coma) como separador de campos.
- Para separar cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un - El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo el símbolo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1. Por ejemplo, para el archivo “PSC.TXT” se esperan 9 campos por registro, por lo tanto, habrá 8 “;”.
- No es necesario completar el campo hasta llenar la longitud máxima esperada (es decir, llenar los numéricos con 0 a la izquierda o los alfanuméricos con caracteres en blanco).
- Si no se quisiera informar un campo (valor “NULO” o ausencia de valor) deberán completarse en forma sucesiva los separadores de campo (“;”) sin mediar espacios en blanco.
- Los campos tipo descripción deberán generarse en caracteres mayúsculas sin tilde. No deben contener caracteres tabuladores ni comillas. No deben utilizarse en estos campos el caracter nueva línea (Enter) y el caracter punto y coma (;).
¿Cuándo debo realizar una presentación como rectificativa?
Cuando reemplaza a la información validada previamente. Si la rectificativa resultara con errores, al presentarla nuevamente para su validación deberá volver a consignar “R” (RECTIFICATIVA) en el campo Rectificativa del archivo DETALLE.XLM. Las presentaciones de información rectificativa se deberán realizar de acuerdo con lo establecido en el punto 75.4. de la Sección 75 - Deudores del Sistema Financiero – Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas.
¿Qué hago si la presentación resulta con errores?
Si la presentación normal resulta con errores, al presentarla nuevamente para su validación deberá consignar “N” (NORMAL) en el campo rectificativa del archivo DETALLE.XML. ¿Puedo realizar rectificativas parciales?
Sí, de acuerdo con la Sección 61 -Rectificativas Parciales y considerando lo establecido en el punto 1.2.1 de la Sección 1 – Presentación de informaciones al Banco Central – accediendo al sitio de internet e identificándose con el código de usuario y password de acceso único por entidad, a través de la opción CARGA DE INFORMACIÓN se podrá ingresar la información que se grabará en un archivo denominado “RECTPARC.TXT”.
Se podrá ingresar 1 archivo por día conteniendo 250 registros como máximo. Se podrá informar un registro de cada deudor por período de información que corresponda ser suprimido o rectificado.
No es posible incorporar a un deudor no informado oportunamente en un período determinado. En esos casos resulta necesaria la presentación de una rectificativa completa de todos los períodos involucrados. ¿Qué campos puedo modificar con rectificativas parciales?
Podés rectificar los siguientes campos, los cuales deberán completarse siempre:
- Situación.
- Deudor encuadrado Art. 26 inc. 4) Ley 25.326.
- Importe.
Si se informó erróneamente a una persona deudora o bien canceló totalmente su deuda, ¿cómo se modifica o suprime de su historial los datos mal remitidos? Si la situación de la persona deudora no fue remitida correctamente o no correspondía ser informada en algún/os períodos, se podrán rectificar los registros involucrados, aplicando lo establecido en la Sección 61 -Rectificativas Parciales. Si la deuda se canceló, los períodos en los cuales la persona deudora registraba saldo a fin de mes quedarán informados en su historial, por lo que no debería efectuarse ninguna rectificativa. ¿Cómo suprimo mediante rectificativas parciales el registro de un deudor mal informado?
En caso de suprimir totalmente el registro de una persona deudora, los campos (Situación, Deudor encuadrado Art. 26 inc. 4) Ley 25.326 e Importe) deberán integrarse como “NULOS”.
¿Cuál es la periodicidad de actualización de la Central de Deudores del Sistema Financiero considerando las rectificativas (modificaciones/supresiones)?
La base de la Central de Deudores del Sistema Financiero se difunde en forma mensual, con actualizaciones periódicas. ¿Por qué no aparece en la Central de Deudores del Sistema Financiero la última presentación realizada? Puede deberse a que no se haya generado aún una actualización de la Central de Deudores del Sistema Financiero o a que la presentación realizada por la entidad haya sido rechazada por no haber superado la instancia de seguimiento o por no haber validado el RI.
Rectificación
Supresión
Actualización