Participación de las entidades bancarias supervisadas por la Reserva Federal en actividades relacionadas con criptoactivos

Circular SR 22-6 CA 22-6 | Dirigida al funcionario a cargo de la Supervisión y al personal de Supervisión e Inspección de cada banco de la Reserva Federal y a las entidades bancarias supervisadas por la Reserva Federal. Por Michael Gibson, director de la División de Supervisión y Regulación Bancaria y Eric Belsky, director de la División de Asuntos del Consumidor y de la Comunidad, publicado en el sitio web de la Reserva Federal el 16 de agosto de 2022.

Ámbito de aplicación: la presente circular se aplica a todas las entidades bancarias supervisadas por la Reserva Federal, incluidas las que no superen los USD 10.000 millones en activos consolidados.

El sector emergente de los criptoactivos1 presenta oportunidades para las entidades bancarias, sus clientes y el sistema financiero en general; sin embargo, las actividades relacionadas con criptoactivos pueden presentar riesgos relacionados con temas de seguridad y solidez, protección al consumidor y estabilidad financiera, que incluyen, entre otros:

  • Tecnología y operaciones: La tecnología subyacente utilizada para crear los criptoactivos es reciente y está evolucionando. Plantea nuevos riesgos, como los asociados a la ciberseguridad y a la regulación de la red subyacente, y todo otro acuerdo relacionado. Estos riesgos se acentúan especialmente cuando la tecnología subyacente implica el uso de redes abiertas y sin permisos.
  • Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Los criptoactivos pueden ser utilizados para facilitar el lavado de activos y la financiación ilícita. Algunos criptoactivos tienen transparencia limitada, lo que dificulta poder identificar y rastrear la titularidad.
  • Protección al consumidor y cumplimiento normativo: Los criptoactivos plantean riesgos importantes para los consumidores, como los relacionados con la volatilidad de los precios, la desinformación, el fraude y el robo o la pérdida de activos. Además, las entidades bancarias que participan en actividades relacionadas con criptoactivos se enfrentan a posibles riesgos legales y de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor debido a una serie de problemas, como por ejemplo la incertidumbre de la naturaleza jurídica de muchos criptoactivos; la posible exposición legal que surge de las pérdidas de los consumidores, las fallas operativas, y las relaciones con los proveedores de servicios de criptoactivos; y los escasos antecedentes legales sobre cómo deberían ser considerados los criptoactivos en los diferentes contextos, incluso, en caso de pérdida o quiebra.
  • Estabilidad financiera: Ciertos tipos de criptoactivos, como las criptomonedas estables, adoptadas a gran escala, pueden llegar a presentar riesgos relacionados con la estabilidad financiera, incluso de manera potencial a través de corridas desestabilizadoras e interrupciones en los sistemas de pago.2

Debido a los riesgos elevados y novedosos que plantean los criptoactivos, la Reserva Federal está siguiendo de cerca los avances en materia de criptoactivos y la participación de las entidades bancarias.

Esta circular establece que una entidad bancaria supervisada por la Reserva Federal que participe o desee participar en actividades relacionadas con criptoactivos debe notificarlo al supervisor jefe que tiene como contacto en la Reserva Federal.3 Como se explica a continuación, antes de participar en cualquier actividad relacionada con criptoactivos, la entidad bancaria supervisada debe asegurarse de que dicha actividad está permitida por ley y verificar si se debe realizar alguna presentación en virtud de las leyes federales o estaduales aplicables. Antes de participar en estas actividades, la entidad bancaria supervisada deberá contar con sistemas, gestión de riesgos y controles adecuados para llevar a cabo dichas actividades con seguridad y solidez, y de conformidad con las leyes aplicables, incluidas las leyes y normas vigentes de protección al consumidor.

Legalidad

Antes de participar en actividades nuevas de cualquier índole, la entidad bancaria supervisada debe asegurarse de que dichas actividades están permitidas por ley.4 La entidad bancaria supervisada que actualmente participe en actividades relacionadas con criptoactivos o que desee hacerlo en el futuro, deberá analizar la legalidad de dichas actividades en virtud de las leyes estaduales y federales pertinentes, y verificar si debe realizar alguna presentación en virtud de las leyes bancarias federales, incluida la Ley de Sociedades Bancarias Controlantes (Bank Holding Company Act),5 la Ley de Préstamos para Propietarios de Viviendas (Home Owners’ Loan Act),6 la Ley de la Reserva Federal (Federal Reserve Act),7 la Ley Federal de Seguros de Depósitos (Federal Deposit Insurance Act),8 o los reglamentos promulgados en virtud de estas leyes, según corresponda.9 Si alguna entidad bancaria supervisada tiene consultas con respecto a la legalidad de las actividades relacionadas con criptoactivos o acerca de la necesidad de cumplir con alguno de los requisitos de la documentación que se debe presentar, deberá consultar al supervisor jefe que tiene como contacto en la Reserva Federal.

Notificación de actividades propuestas

Una entidad bancaria supervisada debe notificar al supervisor jefe que tiene como contacto en la Reserva Federal antes de participar en cualquier actividad relacionada con criptoactivos. Cualquier entidad bancaria supervisada que ya se encuentre participando en actividades relacionadas con criptoactivos debe notificar de inmediato, si no lo ha hecho aún, al supervisor jefe que tiene como contacto en la Reserva Federal sobre la participación en dichas actividades. El personal de supervisión de la Reserva Federal responderá a la entidad con la información de supervisión que sea necesaria, de manera oportuna.

En todos los casos, antes de participar en estas actividades, la entidad bancaria supervisada deberá contar con sistemas, gestión de riesgos y controles adecuados para llevar a cabo actividades relacionadas con criptoactivos con seguridad y solidez, y de conformidad con las leyes aplicables, incluidas las leyes y normas vigentes de protección al consumidor. Esto incluye disponer de sistemas adecuados para identificar, medir, supervisar y controlar los riesgos asociados a dichas actividades de forma continua.

Estos sistemas deben cubrir el riesgo operativo (por ejemplo, los riesgos de las nuevas tecnologías en evolución; el riesgo de piratería informática, fraude y robo; y el riesgo de relaciones con terceros), el riesgo financiero, el riesgo legal, el riesgo de cumplimiento (incluidos, a título enunciativo, el cumplimiento de la Ley de Secreto Bancario, los requisitos de prevención del lavado de activos y los requisitos de sanciones) y también deberán cubrir cualquier otro riesgo de modo de garantizar que las actividades se lleven a cabo de conformidad con prácticas bancarias seguras y sólidas, y en virtud de las leyes aplicables, incluidas las leyes y normas de protección al consumidor. También se recomienda a los bancos miembro estaduales que notifiquen a su autoridad de regulación estadual antes de participar en cualquier actividad relacionada con criptoactivos.

Los bancos de la Reserva deben difundir esta circular entre las entidades bancarias supervisadas de sus distritos y entre el personal de supervisión que corresponda. Además, cualquier entidad bancaria supervisada puede enviar consultas por el sitio web de la Junta.10


1 El término criptoactivo se refiere, en general, a cualquier activo digital que emplea un cifrado criptográfico.

2 Informe sobre Criptomonedas Estables (noviembre de 2021) del Grupo de Trabajo del Presidente sobre los Mercados Financieros, la Corporación Federal de Seguros de Depósitos y la Oficina de Contralor de la Moneda, https://home.treasury.gov/system/files/136/StableCoinReport_Nov1_508.pdf.

3 Las actividades relacionadas con criptoactivos pueden incluir, entre otros, servicios de custodia de criptoactivos y servicios de custodia tradicional, servicios de custodia auxiliares, asesoramiento a clientes con respecto a la compra y venta de criptoactivos; préstamos garantizados por criptoactivos; y emisión y distribución de criptomonedas estables.

4 Esta circular no abarca el tema de la legalidad de las actividades específicas relacionadas con los criptoactivos.

5 Las sociedades bancarias controlantes deben consultar el artículo 4 de la Ley de Sociedades Bancarias Controlantes (Título 12, artículo 1843 del Código de los Estados Unidos (United States Code, U.S.C.) y el Reglamento Y (Título 12, parte 225 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR)).

6 Las sociedades de ahorro y préstamo controlantes deben consultar el artículo10(c) de la Ley de Préstamos para Propietarios de Viviendas (Título 12, artículo 1467a(c) del U.S.C.) y el Reglamento LL (Título 12, parte 238 del CFR).

7 Título 12, artículo 330 del U.S.C. Los bancos miembro estaduales también deben consultar a las autoridades de supervisión estadual sobre la necesidad de cumplir con algún requisito de presentación.

8 En virtud del artículo 24 de la Ley Federal de Seguros de Depósitos, un banco estadual asegurado no puede participar como mandante en ningún tipo de actividad que no esté permitida por ley para un banco nacional a menos que: (i) la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (Federal Deposit Insurance Corporation, FDIC) haya determinado que la actividad no supone un riesgo significativo para el Fondo de Seguros de Depósitos y (ii) el banco miembro estadual cumple actualmente con las normas de capital aplicables prescritas por la Junta y seguirá haciéndolo en el futuro (Título 12, artículo 1831a(a)(1) del U.S.C.). Los bancos miembro estaduales deben consultar los reglamentos e interpretaciones de la Oficina de Contralor de la Moneda y de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos para determinar si las actividades están permitidas en virtud de la ley federal.

9 Entre otros requisitos, de conformidad con el artículo 208.3(d)(2) del Reglamento H de la Junta, un banco miembro estadual, no podrá, sin la previa autorización de la Junta, realizar ni permitir que se realicen cambios en la naturaleza general de su actividad o en el alcance de las facultades societarias que ejerce al momento de su admisión. Título 12, artículo 208.3(d)(2) del CFR. Ver también La Circular de Supervisión y Regulación SR 02-09, “Guía sobre cambios significativos en la naturaleza general de la actividad de un banco miembro estadual y cumplimiento con el Reglamento H,” https://www.federalreserve.gov/boarddocs/srletters/2002/sr0209.htm; Preguntas frecuentes sobre el Reglamento H, Título 12, artículo 208.3 del CFR – Pregunta 1, https://www.federalreserve.gov/supervisionreg/legalinterpretations/reg-h-frequently-asked-questions.htm.

10 Ver https://www.federalreserve.gov/apps/contactus/feedback.aspx.