El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que se aplique la tasa regulada por la ley para las tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras cuando el resumen de cuenta del mes registre consumos por un importe superior en moneda extranjera a los 200 dólares.
La medida aplica para financiar los saldos impagos del resumen de tarjeta de crédito.
Las entidades financieras deberán notificar a los tarjetahabientes antes de aplicar esta medida.
Los financiamientos de resúmenes hasta 200.000 pesos mensuales mantendrán la tasa máxima fijada por el BCRA, de 62%.
La ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece:
ARTICULO 16. — Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
Jueves 28 de julio de 2022