Para adherir al Régimen de Regularización de Activos es obligatorio abrir una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA), donde se deberá depositar los fondos a regularizar, en pesos o en moneda extranjera, tanto si están en el país como en el exterior.
Encontrá aquí todo lo que necesitás saber sobre la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA):
- Modalidad: La apertura podrá ser en tu banco o en el que elijas, a través de homebanking o de manera remota si la entidad tiene implementada esa modalidad.
- Depósitos y transferencias: Se pueden depositar fondos en efectivo o recibir transferencias. En el caso de transferencias desde el exterior del país, deberán provenir únicamente de cuentas propias.
- Moneda: Los saldos se mantendrán en la moneda en la que se efectivice la regularización.
- Inversiones: Los fondos depositados en esta cuenta podrán ser utilizados para invertir en los destinos permitidos en el Régimen de Regularización de Activos.
- Comisiones: Las entidades podrán cobrar una comisión por el mantenimiento de esta cuenta que no deberá ser mayor a la que aplican a su clientela sobre la caja de ahorros o cuenta corriente especial para personas jurídicas en dólares.
- Cierre: Una vez que se cumplan los plazos previstos en el Régimen de Regularización de Activos, la entidad deberá cerrar de oficio la cuenta especial. En el caso de que tuvieras saldo disponible, te lo depositará en otra cuenta a tu nombre.
Para conocer más sobre la CERA:
Viernes 16 de agosto de 2024