Agencias no bancarias: autorización del BCRA para aperturas

Las entidades financieras que deleguen la atención de sus clientes y público en general en agencias complementarias de servicios financieros deberán contar con una autorización previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Las entidades que tengan vigentes acuerdos también deberán adaptarse a las normas sobre Expansión de Entidades Financieras y cumplimentar los requisitos de información allí establecidos, según la resolución aprobada hoy por el Directorio del Banco Central de la República Argentina.

El BCRA considerará los pedidos de autorización, en el marco del objetivo de incrementar y mejorar la prestación de servicios de entidades financieras en general y promover la inclusión financiera alcanzando en particular a poblaciones más vulnerables.

Las entidades financieras podrán delegar la implementación de todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen con sus clientes, exclusivamente en pesos.

El BCRA pondrá a disposición un aplicativo para que las entidades puedan solicitar la autorización para operar con una agencia complementaria y/o administradora de redes de agencias complementarias de servicios financieros. Además, las entidades deberán cumplimentar los regímenes informativos pertinentes.

Las entidades deberán contar con manuales de procedimientos internos respecto de cada agencia complementaria, que permitan apreciar claramente el proceso seguido e identifiquen los controles existentes y los sectores administrativos, cargos y puestos responsables de cada paso en el flujo y control de las transacciones. Estos manuales deberán mantenerse actualizados y deberán estar a disposición de la SEFyC en todo momento.

Jueves 17 de diciembre de 2020.

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