El Banco Central reiteró a las entidades financieras que no pueden realizar ningún tipo de descuento y que deben reintegrar los efectuados en forma indebida a personas beneficiarias de las transferencias efectuadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El Banco Central señaló a través de la Comunicación B11996 que el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), instituido mediante el Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, tiene carácter netamente alimentario y no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.
Habiendo tomado conocimiento a través de denuncias realizadas por los beneficiarios del programa, la Superintendencia de Entidades Financieras dispuso que los bancos deben revertir cualquier tipo de descuento efectuado.
Además, la Superintendencia de Entidades Financieras se encuentra analizando los reclamos y en caso de corresponder actuará dentro del marco de su competencia, labrando los sumarios y disponiendo las sanciones pertinentes.
Los beneficiarios de las transferencias dispuestas por ANSES que detecten débitos que no corresponden deberán iniciar el reclamo en la entidad bancaria donde percibe el beneficio. Además, pueden escalar el reclamo en el BCRA, a través del link https://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/reportes.asp y recurrir a la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor
Buenos Aires, martes 12 de mayo de 2020.