Capital mínimo para las casas y agencias de cambio

Viernes 27 de diciembre de 2019. El Directorio del Banco Central de la República Argentina dispuso, a través de la Comunicación A6850, que las casas y agencias de cambio deberán mantener una responsabilidad patrimonial computable mínima -definida como el patrimonio neto menos los aportes pendientes de integración- de 10 millones de pesos en el caso de las casas de cambio, y de 5 millones en el caso de las agencias.

A su vez, las casas y las agencias de cambio deberán constituir una garantía no inferior al 10% de la exigencia de capital que les corresponda.

El incumplimiento de capitales mínimos o de la garantía dará lugar a la suspensión por 60 días corridos de la autorización para funcionar.

 

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