Actualmente, los plazos fijos tradicionales en pesos son factibles de compensación. Se debe tener en cuenta que no se incluyen en este sistema plazos fijos con alguna modalidad específica (ej. precancelables, ajustables con cláusula CER, etc.) y que no se encuentran garantizados aquellos que fueron captados a tasas superiores a la de referencia y los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés.
El hecho de que un plazo fijo sea compensable significa que, si el cliente lo desea, puede al momento de su vencimiento (además de cobrarlo o renovarlo en la misma entidad que lo constituyó) presentar el documento en otra entidad financiera, sin trasladar el dinero, para depositarlo en una cuenta o constituir un nuevo plazo fijo. Este mecanismo proporciona una herramienta más a los clientes que, en el marco de transparencia fomentado por el BCRA, pueden decidir dónde colocar sus fondos según su conveniencia y sin la presión de temer por su seguridad.
Como parte de este procedimiento, hasta el momento, los documentos son escaneados por la entidad financiera donde fueron presentados y enviados electrónicamente a las entidades originales.
En virtud de ello, los plazos fijos que pueden ser compensados son aquellos en los que el depositante posee el documento físico por haberlo constituido personalmente en una entidad financiera. De esta manera puede presentarlo para su compensación en otra entidad.
Adicionalmente, a fin de mejorar el proceso de compensación vigente, el BCRA procedió a reglamentar la estandarización de los certificados dado que existían diferentes modelos de documentos de plazo fijo con variadas medidas y diseños, los cuales presentaban escasas o nulas medidas de seguridad.
Los nuevos modelos de plazo fijo han sido estandarizados sobre la base de las características y medidas de seguridad estipulados para los cheques. En el caso de aquellos plazos fijos que pueden ser compensados –es decir los que hayan sido constituidos personalmente en la entidad financiera incluyen la leyenda “Compensable por Cámara” en el ángulo superior izquierdo, lo cual posibilita a los clientes verificar que pueden acceder a tal beneficio.
Esta medida permite a las entidades depositarias contar con mayores instrumentos para la verificación y control de este tipo de documentos y resulta un medio más de prevención de posibles fraudes. Asimismo, la mencionada estandarización conlleva a una transmisión y captura más adecuada de las respectivas imágenes y evita, de esta forma, ocasionales inconvenientes a los usuarios.
Las Comunicaciones A5158 y A5192 emitidas por el BCRA incluyen los detalles de dicha estandarización.