El BCRA pone a tu alcance un completo diccionario de términos bancarios y financieros, para que en todo momento puedas interpretar de manera correcta lo que estás leyendo.
TÉRMINO | DEFINICIÓN | FUENTE |
G-20: | Grupo de los 20 | BCRA |
Garantía: | Bienes o derechos propios entregados por el deudor de una operación para su cancelación en la eventualidad de su incumplimiento. | BCRA |
Garantías especiales: | Un título de deuda que tiene alguna garantía especial de repago cotiza a un precio mayor que uno similar con garantía común. Asimismo, el interés que paga seguramente será menor en el caso de aquél que cuente con garantía especial respecto de aquél que cuente con garantía común, situación que puede ser más o menos conveniente según se trate del emisor o del inversor. | CNV |
GBA: | Gran Buenos Aires | BCRA |
Giro: | Instrucción de pago emitida por una persona a favor de una tercera en un lugar y en una fecha determinados. | BCRA |
Grupo de los 20: | El Grupo de los 20 (G-20) está integrado por los Ministros de Economía y presidentes de los Bancos Centrales de: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Rusia, Arabia Saudita, Sudáfrica, Corea de Sur, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos | BCRA |
Las definiciones vertidas en el presente diccionario se encuentran redactadas en un lenguaje simple y resumido, al solo efecto de ampliarle al usuario la comprensión de los términos financieros citados. Por lo tanto, carecen del rigor académico que posee un diccionario técnico.