El BCRA pone a tu alcance un completo diccionario de términos bancarios y financieros, para que en todo momento puedas interpretar de manera correcta lo que estás leyendo.
TÉRMINO | DEFINICIÓN | FUENTE |
F&E: | Food and Energy | BCRA |
Factoring: | Operatoria por medio de la cual una persona (cedente) transfiere instrumentos de crédito -principalmente facturas y cheques- a otra (factor), que adelantará un porcentaje del monto de los mismos. | AFIP |
FAO: | Food and Agriculture Organization of the United Nations | BCRA |
FCI: | Fondos Comunes de Inversión | BCRA |
Fed Funds: | Tasa de interés de referencia de la Reserva Federal de EE.UU. | BCRA |
Fed: | Reserva Federal de EE.UU. | BCRA |
FF: | Fideicomisos Financieros | BCRA |
FFS: | Fondo Federal Solidario | BCRA |
FGS: | Fondo de Garantía de Sustentabilidad es un fondo que fue creado a través del Decreto N° 897/07 del 13/07/07; asimismo, la Ley N° 26.425 del 20/11/08 dispuso el traspaso en especie de los fondos de las AFJP al actual Sistema de Reparto. | ANSES |
Fideicomisario: | Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos | CNV |
Fideicomiso financiero: | Contrato de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y el beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública. La autoridad de aplicación del fideicomiso financiero es la Comisión Nacional de Valores. | BCRA |
Fideicomiso: | Contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. El contrato debe individualizar al beneficiario, quien puede ser una persona física o jurídica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Está regulado por la Ley 24.441. | BCRA |
Fiduciante: | Es quien agrupa y transmite los activos que conforman y son transferidos al fideicomiso financiero. Cuando los activos fideicomitidos están conformado por créditos, el fiduciante generalmente mantiene para sí su administración, percibiendo a cambio una comisión. | CNV |
Fiduciario: | Es quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria. Debe ser una entidad financiera o una sociedad inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de esta CNV. | CNV |
FIEL: | Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas | BCRA | Fintech | Deriva de las palabras “finance technology” y se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen productos y servicios financieros, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación, como páginas de internet, redes sociales y aplicaciones para celulares. | BCRA |
Firma digital: | La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel. | ONTI |
Flujo circular (de Ingresos): | Un modelo de la economía que representa cómo interactúan en los mercados, los hogares, los gobiernos y las empresas al intercambiar bienes, servicios y recursos productivos. | BCRA |
FMI: | Fondo Monetario Internacional | BCRA |
FOB: | Free on Board (Libre a bordo) | BCRA |
FOMICRO: | Fondo Nacional para la creación y Consolidación de Microemprendimientos | BCRA |
Fondo Común de Inversión: | Fondo administrado por una sociedad sujeta a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Valores que invierte en distintas clases de activos (plazos fijos, títulos, acciones, etc.). Los inversores participan del resultado -ganancias o pérdidas por la tenencia de activos del fondo. La Ley 24.083 la define de la siguiente manera: Patrimonio integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes caratulares o escriturales. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica. | BCRA |
Fondo de Garantía de Depósitos: | Sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios creado por medio de la Ley N° 24.485. Tal fondo se encuentra administrado por Seguros de Depósitos S.A. (SEDESA.) y se integra con aportes efectuados por las entidades financieras. Con este fondo se garantizan en forma parcial y subsidiaria los depósitos incluidos en la norma (plazo fijo, caja de ahorro y cuenta corriente) hasta un determinado porcentaje. | BCRA |
Fondo de Jubilaciones y Pensiones: | Cartera de activos financieros que es propiedad de los beneficiarios de un sistema de jubilaciones y pensiones, basado en la capitalización individual de sus aportes. | BCRA |
Fondos Comunes de Inversión Abiertos: | Fondos Comunes de Inversión Abiertos (en adelante fondos abiertos), son los fondos constituidos conforme el primer párrafo del artículo 21 de la ley, en los cuales, la cantidad de cuotapartes en circulación puede aumentar o disminuir a lo largo de la vida del fondo, las cuotapartes pueden ser suscriptas y rescatadas a través de diferentes modalidades de captación; el valor diario de las cuotapartes, considerado para la liquidación de suscripciones y rescates, será el valor determinado todos los días hábiles bursátiles luego del horario de cierre de los mercados institucionalizados locales, dividiendo el patrimonio del fondo por el número de cuotapartes en circulación; y en la administración del patrimonio se deben respetar las restricciones y limitaciones que surgen de la ley, el decreto y las normas dictadas por la Comisión. | CNV |
Fondos Comunes de Inversión Cerrados: | Fondos Comunes de Inversión Cerrados (en adelante fondos cerrados), son los fondos constituidos conforme el segundo párrafo de los artículos 1º y 21 de la ley, los cuales funcionan con una cantidad máxima de cuotapartes; las cuotapartes se negocian en un mercado institucionalizado organizado y autorizado como entidad autorregulada, y en este sentido, el inversor puede adquirirlas o venderlas en este ámbito a lo largo de la vida del fondo; el valor de las cuotapartes surge de la oferta y demanda involucradas en las operaciones de compra o venta que se realicen en el mercado institucionalizado donde se negocien; y tienen permitido la realización de objetos de inversión especiales, pudiendo integrar el patrimonio con conjuntos homogéneos o análogos de bienes reales o personales, o derechos creditorios con garantías reales o sin ellas, que pueden implicar excepciones a estas restricciones. | CNV |
Fondos Inmobiliarios: | Fondos Inmobiliarios, son los fondos constituidos conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la ley, con una cantidad máxima de cuotapartes y cuyo patrimonio puede estar integrado por derechos sobre inmuebles, créditos hipotecarios en primero o ulterior grado y derechos de anticresis constituidos sobre inmuebles (además de poder integrarse con los activos autorizados previstos en el primer párrafo del artículo 1° de la ley). | CNV |
Las definiciones vertidas en el presente diccionario se encuentran redactadas en un lenguaje simple y resumido, al solo efecto de ampliarle al usuario la comprensión de los términos financieros citados. Por lo tanto, carecen del rigor académico que posee un diccionario técnico.