Los bancos no podrán cobrar cargos ni comisiones por apertura de cuenta, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos y extracciones mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier banco, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral o de la prestación de la seguridad social.