Remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, como las asignaciones familiares, las prestaciones de la seguridad social y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
También se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud y préstamos.