Sí, ya que las disposiciones contenidas en la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” son de carácter mínimo, quedando a exclusivo criterio del banco la adopción de requisitos, mecanismos o procedimientos particulares que estimen convenientes para asegurar un adecuado funcionamiento del régimen de que se trata. Además, el banco deberá entregar al cliente una constancia con información acerca de las comisiones y gastos de servicios vinculados al funcionamiento de la cuenta.