Las empresas prestación de servicios de información crediticia no están sujetas a supervisión por parte del BCRA.
Por ello, las consultas vinculadas con la difusión de los datos contenidos en la Central de Deudores deben dirigirse directamente hacia quienes a la fecha estén difundiendo otro tipo de registros distintos a los que está publicando el Banco Central.
Al respecto, le aclaramos que la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales autoriza en su artículo 26 inciso 4 a “…archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho…”