Sí. Deben enviarlo como mínimo cada 4 meses por el medio acordado. Los bancos podrán utilizar mecanismos electrónicos de comunicación gratuitos con sus usuarios a través de: a) correo electrónico; b) telefonía; c) banca por internet “home banking”; d) cajeros automáticos y e) terminales de autoservicio. En el caso que los bancos decidan cambiar la modalidad de comunicación, o sea pasar de la pieza postal a medios electrónicos de información (o viceversa), deberán notificar al usuario, con el medio de comunicación que venían utilizando y una antelación mínima de sesenta (60) días corridos respecto de la fecha de su efectiva aplicación. Si el usuario decidiera continuar con el mecanismo de comunicación vigente, el banco podrá cobrar cargos y/o comisiones por emisión y envío del resumen.