Los bancos podrán utilizar mecanismos electrónicos para enviar los resúmenes de cuenta y de tarjeta de crédito. En caso que decidan cambiar la modalidad de comunicación, y pasar de la pieza postal a medios electrónicos de información, deberán notificar al cliente con 60 días de antelación, con el mismo medio de comunicación que venían utilizando. En caso que el cliente no acepte, el banco no podrá negarse.