Quedará registrada la cancelación de acuerdo con el siguiente criterio:
1. Los cheques cancelados dentro de los 15 días corridos de la fecha de rechazo se darán de baja dentro de los 2 días hábiles en que la entidad comunique la cancelación.
2. Los cheques cancelados entre los 16 y 90 días corridos de la fecha de rechazo se darán de baja al año de la fecha de pago, en la medida en que hayan sido informados por la entidad.
3. Los cheques pagados a partir de los 91 días corridos de la fecha de rechazo, se darán de baja a los dos años de la fecha de cancelación, en la medida en que hayan sido informados por la entidad.
4. Los cheques no cancelados se darán de baja a los 5 años de la fecha de rechazo.
5. Los cheques rechazados serán dados de baja de acuerdo con los criterios establecidos en los dos primeros párrafos, en la medida que la entidad hubiere comunicado el pago de multas.
Se aclara que estos plazos de difusión se aplican aunque la cuenta corriente a la que pertenezcan los cheques rechazados haya sido cerrada.