Central de Cheques Rechazados

¿Cuál es el procedimiento para el caso de cheques extraviados, sustraídos o adulterados? (Punto 7.2. de la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria)

El procedimiento se encuentra establecido en el punto señalado y en la interpretación normativa dada por la Gerencia de Aplicaciones Normativas de este Banco Central.

Esta última puede consultarse a través de la página en la opción Sistemas Financieros | Marco Legal y Normativo | Interpretaciones y Preguntas.

Las obligaciones a cargo del titular o, en su caso, del tenedor desposeído, son las siguientes:

1- comunicar de inmediato a la entidad la contingencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado.

2- ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la casa en donde está radicada la cuenta, mediante nota con los siguientes datos mínimos:

a) Denominación de la entidad y de la casa en que está abierta la cuenta.

b) Número y denominación de la cuenta.

c) Motivo de la denuncia.

d) Tipo y números de los documentos afectados.

e) Nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación.

f) Agregar, dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota a que se refiere el punto 1, la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate.

Se destaca que el procedimiento debe ser cumplimentado en su totalidad ante la entidad donde está radicada la cuenta, el que tendrá vigencia para los cheques que se rechacen a partir de la fecha de su cumplimiento.

De no cumplirse con el mismo la entidad deberá proceder a incluir en la “Central de cheques rechazados” el/los valor/es en cuestión.