El cuentacorrentista debe concurrir al banco y requerir su cierre por escrito con la nómina de los cheques librados y aún no presentados al cobro con indicación de sus correspondientes importes, informar los anulados, y devolver al banco todos los cheques no utilizados que conserve, dando el banco recibo en el que constarán la numeración de tales fórmulas.
Además, deberá mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y de pago diferido, aún no presentados al cobro.
En el caso de tratarse de un cuentacorrentista que revista la condición de usuario de servicios financieros, deberá ofrecérsele la utilización de mecanismos electrónicos para la realización del cierre. Esto, en la medida que se trate de cuentas corrientes que NO cuenten con uso de cheques..