Podés cobrar por ventanilla cheques con importes menores a $50.000, excepto que:
- a) Se trate de cheques correspondiente a la misma cuenta.
- b) Correspondan al pago de sueldos y otras retribuciones por importes que comprendan la nómina salarial en forma global. Por ejemplo: asignaciones familiares.
- c) Sea un cheque cancelatorio.
- d) Los valores a favor de los beneficiarios incluidos en la Ley 24.557, de riesgos de trabajo. El empleador hace una certificación, que quedará archivada en la entidad.