Regulación del Sistema de Pagos

El marco legal y regulatorio del sistema nacional de pagos surge de lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central y la ley de entidades financieras; la normativa específica de instrumentos de pago de la cual también emanan facultades legales del BCRA sobre el sistema nacional de pagos; y las reglamentaciones emitidas por el BCRA. Finalmente, se cuenta con los denominados “Boletines CIMPRA” que constituyen los acuerdos logrados a partir del consenso en el ámbito de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina. Esta comisión es un foro en el que distintos actores de los sistemas de pago y liquidación de valores (BCRA, Asociaciones de Bancos, bancos, cámaras electrónicas de compensación, etc.) estudian, planifican y monitorean la evolución de los medios de pago. Los boletines CIMPRA actúan como fuerza persuasiva o recomendación.

Marco legal y regulatorio del sistema nacional de pagos

Facultades legales genéricas del BCRA sobre el Sistema Nacional de Pagos Carta Orgánica del BCRA (Ley 24.144 y modificaciones)
Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y modificaciones)
Normativa específica de instrumentos de pago de la cual también emanan facultades legales del BCRA sobre el SNP Ley de Cheques (Ley 24,452 y modificaciones)
Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065 y modificaciones)
Decreto sobre las Letras de Cambio (Decreto Ley 5.965/1963 y modificaciones)
Reglamentaciones emitidas por el BCRA Comunicaciones A
Comunicaciones B
Comunicaciones C
Textos ordenados
Decisiones adoptadas en el ámbito de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) Boletines CIMPRA cuya naturaleza jurídica consiste en operar como fuerza persuasiva o recomendación

Carta orgánica y otras leyes

En lo relativo a la regulación de los sistemas de pago y liquidación, la Carta Orgánica expresa lo siguiente:

Artículo 4, inciso g: “Son funciones y facultades del Banco regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria.”
Artículo 14, inciso j: “Corresponde al Directorio reglamentar la creación y funcionamiento de cámaras compensadoras de cheques y de otros valores que organicen las entidades financieras.”

Por su parte, por la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y modificaciones. Ver texto ordenado completo) el BCRA cuenta con atribuciones respecto a las cámaras compensadoras y demás instituciones similares que realizan funciones de liquidación y pagos.

La Ley de Cheques (Ley 24.452 y modificaciones. Ver texto ordenado completo) regula las características, funcionamiento, derechos y resarcimientos de las partes con relación a las transmisiones de fondos que se realizan mediante cheques. La ley también dispone que la reglamentación del BCRA relativa a los sistemas de compensación contemple un régimen especial de conservación, exposición, transmisión por cualquier medio, compensación, pago, rechazo y registro contable y cualquier otro elemento que se requiera para hacerlo operativo este medio de pago.

De acuerdo con esta ley, el BCRA reglamenta las fórmulas del cheque y las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes sobre las que pueden librarse cheques comunes y de pago diferido, y al mismo tiempo, el Banco decide todo lo conducente a la prestación de un servicio eficaz. Además, en virtud de esta ley, el BCRA está facultado para reglamentar el funcionamiento de sistemas de compensación electrónica de cheques, otros medios de pago (incluyendo los pagos electrónicos) y los títulos de crédito y otros títulos valores, de acuerdo con los convenios que celebren las entidades financieras. Es importante notar que de acuerdo con esta Ley, los convenios a los que se refiere no podrán alterar los derechos que la ley otorga a los titulares de cuentas en esas entidades.

Por último, la Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065 y modificaciones. Ver texto ordenado completo)regula diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, tales como la posibilidad del usuario de efectuar operaciones de compra o locación de bienes, servicios u obras y obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, la posibilidad del titular responsable de diferir el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato, y el pago a los proveedores de bienes o servicios de los consumos del usuario.

El conjunto de reglamentaciones que ha emitido el BCRA para regular el sistema nacional de pagos está conformado por diversas comunicaciones y textos ordenados

Comunicaciones

Comunicación A5775 implementa los Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero para los sistemas de pago sistémicamente importantes bajo la órbita del BCRA, definiendo la metodología de su determinación y los mecanismos de autoevaluación y adecuación.

Comunicación A3710 estipula el convenio de adhesión al MEP.

Comunicación A2557 define las reglas operativas para las cámaras electrónicas de compensación.

Comunicación A2575 establece los requisitos de homologación técnica que deben cumplir las cámaras electrónicas de compensación.

Comunicación A2622 establece las pautas para integrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Comunicación A2699 amplía los requisitos para la homologación técnica de las cámaras electrónicas de compensación en relación al Plan de Contingencias.

Comunicación A4247 establece reglas vinculadas a la constitución de garantías por parte de las entidades participantes del sistema de compensación como mecanismo de administración de los eventuales riesgos asociados a la liquidación de saldos compensados.

Comunicación A4575 establece el truncamiento total de cheques y otros documentos compensables.

Comunicación A4596 establece el acuerdo de suscripción sobre el truncamiento total de cheques y otros documentos compensables.

Comunicación A5130 define la operatoria de los cheques cancelatorios.

Comunicación A5160 implementa un reservorio de imágenes.

Comunicación A5372 especifica los requisitos para entidades que ofrecen home banking para la gestión de obligaciones negociables.

Comunicación A5447 implementa la operatoria vinculada con los certificados de depósito para inversión (CEDIN).

Comunicación A5622 se refiere al truncamiento de cheques y transmisión de imágenes, estableciendo el monto a partir del cual es necesario remitir imagen de los documentos.

Comunicación A5778 establece los importes factibles de cursar mediante transferencias inmediatas por cajeros automáticos y home banking.

Textos ordenados

“Sistema Nacional de Pagos - Medio Electrónico de Pagos (MEP)” describe los requisitos para operar, las funcionalidades, operatorias, y mecanismos de contingencia. (Comunicaciones que dieron origen y/o modificaron esta norma: “A” 5601)

“Características de instrumentos de pago emitidos por entidades financieras”.

“Sistema Nacional de Pagos - instrucciones operativas - Cheques”, (Comunicaciones que dieron origen y/o modificaron esta norma: A2559, A2723, A2795, A2819, A2857, A4281, A4356, A4410, A4411, A4596, A5053).

“Sistema Nacional de Pagos - instrucciones operativas - Transferencias” (Comunicaciones que dieron origen y/o modificaron esta norma: A2559, A3014, A3101, A4357, A5113, A5194, A5195, A5196, A5302).

“Sistema Nacional de Pagos - instrucciones operativas - Débitos directos” (Comunicaciones que dieron origen y/o modificaron esta norma: A2559, A2623, A2723, A2795, A2819, A2857, A2881, A2994, A5054).

CIMPRA

La Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) es el foro en el que los distintos actores del Sistema Nacional de Pagos estudian, planifican y monitorean la evolución de los medios de pago.

Cumple un rol catalizador dado que, atento a su presencia en ese cuerpo, el BCRA se encuentra en posición de lograr un progreso significativo en varias áreas cruciales para el desarrollo de un moderno y más eficiente sistema de pagos.

Las funciones básicas de CIMPRA son, entre otras, las siguientes:

  • Realizar estudios, proponer estándares para la operación y compensación de medios de pago y verificar el cumplimiento de los mismos.
  • Recibir propuestas o proyectos de innovaciones o mejoras a los medios de pago existentes, y estudiar dichas propuestas y proyectos en las Comisiones de trabajo específicas pertinentes.
  • Coordinar las iniciativas y proyectos vinculados a medios de pago.
  • Organizar la difusión de las conclusiones de los estudios efectuados y las definiciones tomadas a través de los canales de comunicación apropiados.
  • Decidir en las situaciones de conflicto que en cada caso concreto puedan plantearse entre dos o más entidades participantes de la compensación electrónica.
  • Toda otra actividad o tarea asociada al desarrollo y/o mantenimiento de medios de pago.

De esta manera, la CIMPRA recibe proyectos, propuestas y consultas de los distintos actores interesados sobre aspectos relativos al Sistema Nacional de Pagos. En el caso de ser necesario, las propuestas recibidas son asignadas a Comisiones de Trabajo, las cuales analizan el caso y emiten un dictamen que es elevado a Directorio para su aprobación. Las decisiones tomadas pueden ser comunicadas a través de dos vías posibles:

  • Comunicaciones del BCRA, que son de cumplimiento mandatorio para las entidades.
  • Boletines CIMPRA, que funcionan como recomendación, definiendo lineamientos o guías de acción para las entidades.
Las Instituciones que integran la CIMPRA son:

El órgano de gobierno de la CIMPRA es el Directorio, integrado por las Asociaciones de Bancos, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el BCRA, que lo preside. Cuando existen temas técnicos que lo ameritan participan, además, representantes de las cámaras compensadoras y/o de las redes de cajeros automáticos. El Secretario Ejecutivo actúa como coordinador de todas las actividades de la CIMPRA, desempeñando la función de soporte a las actividades del Directorio, organizando las tareas de las distintas Comisiones de Trabajo específicas, documentado las conclusiones de las mismas y elevándolas al Directorio para su aprobación. Asimismo, entre sus funciones se encuentran la de gestionar los poderes necesarios para efectuar los actos, contratos y demás relaciones con terceros y establecer los mecanismos más adecuados para comunicar las definiciones y conclusiones aprobadas.

Los Boletines CIMPRA publicados hasta la fecha son:

Mapa de actores alcanzados y no alcanzados por la regulación del BCRA