¿Cuáles son las informaciones que deben presentar los Operadores de Cambio?
A partir de lo establecido en Comunicación “A” 6619 “Optimización del Régimen Informativo para entidades cambiarias, los operadores de cambio deberán presentar las siguientes informaciones:
CASAS DE CAMBIO
Diariamente:
• Operaciones de Cambio – Apartados A y B
Mensualmente:
• Operaciones de Cambio – Apartado C
• Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE) (Vigencia agosto/2018)
Anualmente:
• Régimen Informativo Contable Anual para casas y Agencias de cambio.
- Estados Contables
- Informe Especial del Auditor Externo sobre la verificación del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos.
- Informe de Auditor Externo sobre Estados Contables.
• Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias
• Régimen Informativo de Prevención del Lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
• Informe Técnico de Autoevaluación de riesgos de LA/FT (Vigencia desde abril/2019)
• Informe Anual del revisor externo independiente (vigencia: desde agosto de 2019).
AGENCIAS DE CAMBIO
Diariamente:
• Operaciones de Cambio – Apartado A
Mensualmente:
• Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE) (Vigencia agosto/2018)
Anualmente:
• Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias.
• Régimen Informativo de Prevención del Lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
• Informe Técnico de Autoevaluación de riesgos de LA/FT (Vigencia desde abril/2019).
• Informe anual del revisor externo independiente (vigencia: desde agosto de 2019).
La normativa asociada a estos regímenes se encuentra disponible en el sitio oficial, en los siguientes links:
Normas generales de presentación
Guía de pasos y uso del aplicativo
RI Contable Anual para Casas y Agencias de Cambio
RI Operaciones de Cambio
RI Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias
RI de Prevención del Lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
¿Cuándo debo presentar el RI de Información Institucional de Casas y Agencias de Cambios?
Conforme lo establecido en la Comunicación “A” 6619, los operadores de cambio deben presentar este RI a los 30 días de iniciada la actividad, bajo el requerimiento 27.3 (novedad).
¿Si no comencé a operar debo hacer las presentaciones de los regímenes requeridos?
Respuesta: Hasta tanto no inicien actividades, los operadores no deben realizar presentaciones de los RI.
¿Los domingos o feriados debo presentar el RI de Operaciones de Cambios?
Las entidades que operen en días no hábiles deberán cumplimentar el envío de las presentaciones del citado RI sólo cuando registren datos u operaciones para esos días. Similar criterio deberá adoptarse para los días hábiles no laborables. Los días inhábiles en los cuales no se registran operaciones, no deben realizarse envío para este RI.