Transparencia Capitulo II

Normativa relacionada

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¿Quiénes están obligados a presentar este Régimen informativo?

Las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito que deban inscribirse en los registros a que se refiere la Sección 1. de las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito” (excepto asociaciones mutuales y cooperativas) y las Cajas de Crédito Cooperativas.

¿Puedo rectificar la información presentada?

La información mensual puede ser rectificada conforme el siguiente detalle:

- Tarifario nomenclado: se rectifica por partida.

- Tarifario completo: se rectifica todo el archivo.

La Información por novedad, no permite rectificar los datos es decir que si se desean modificar los datos informados, debe realizarse un nuevo envío.

¿Qué pasa si no tengo datos para ingresar, como debo presentar los Apartados?

Apartado A

De acuerdo con lo previsto en el punto 36.2.2.1. acápite ii) de la sección 36 del TO de “Presentación de Informaciones al Banco Central” , cuando existan datos a informar se deberá de presentar el Anexo 1 (TARIAFARIOA.TXT), caso contrario cuando no exista información a reportar se deberá seleccionar la opción “NO OPERA” al momento de remitir el régimen, sin generar el archivo TXT.

Apartado B

Este apartado, (TARIFARIOB.PDF), deberá presentarse siempre, en forma mensual, aun cuando no cuenten con productos a informar en el Apartado A “Información sobre tarifario nomenclado”. Por lo tanto, se detallará el universo de tarifas correspondientes a las comisiones y cargos de los productos y/o servicios ofrecidos por la entidad a los usuarios de servicios financieros (incluidos los informados en el Apartado A).

En el caso de no estar operativa, deben presentar el archivo TARIFARIOB.PFD, indicando en el mismo que no existe información a reportar.

¿Cómo debo remitir el Regimen?

La remisión debe realizarse conforme lo previsto en el punto1.2.1. de la sección 1 del TO de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, esto es, la opción “Carga de Información” disponible en el www3.

RRII

En el caso de la remisión de los RI a través del sitio www3/Carga de Información, los detalles se encuentran previsto en el punto 1.2.1.2. del TO de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

RRII

El número de Orden es un número que consignan las entidades a efectos de que puedan identificarse las presentaciones que realizan a través del www3, por lo tanto, la posición 1 la asigna automáticamente el sistema y el usuario. debe completar las posiciones 2 a 8 (7 valores). Esto es, SOLO ingresarán hasta un máximo de 7 valores.

El número de RI y requerimiento se brinda a efectos de que puedan identificar los RI, y en la opción de “CARGA DE INFORMACION” aparece de la siguiente manera:

RRII

Donde:

Requerimiento 26,6 - COMISIONES TARIFARIO NOMENCLADO (Frecuencia MENSUAL)

Bajo este requerimiento se remite el archivo “TARIFARIOA.TXT” (Apartado A de las NP “Información sobre tarifario nomenclado”)

Requerimiento 26,7 - COMISIONES TARIFARIO COMPLETO (Frecuencia MENSUAL)

Bajo este requerimiento se remite el archivo PDF “TARIFARIOB.PDF” (Apartado B de las NP “Información sobre tarifario completo”

Requerimiento 26,8 – MODIF COMISIONES TARIF NOMENCLADO (Frecuencia NOVEDAD)

De acuerdo con lo previsto en el punto 36.2.1.1. de la Com. “A” 6315, este requerimiento se remitirá cuando existan novedades a reportar, e independientemente que las modificaciones correspondan al apartado C o Apartado D, se remitirá un archivo comprimido “TRANSPARENCIA.ZIP” podrá contener, de los siguientes archivos, los que según el caso corresponda:

• “TARIFARIOC.TXT” (Apartado C de las NP “Modificaciones de comisiones sobre tarifario nomenclado”).

• “NOTA.PDF” (Modelo de nota para remitir a los clientes).

• “MODIFICACIONESD.PDF” (Apartado D de las NP “Modificaciones de otras comisiones y/o cargos).

• “MODIFICACIONESD.XLS” (Apartado D de las NP “Modificaciones de otras comisiones y/o cargos).

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