Declaración conjunta sobre los riesgos de los criptoactivos para las entidades bancarias

Documento publicado por la Oficina del Contralor de la Moneda de la junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y la Corporación Federal de Seguros de Depósitos en el sitio web de la Reserva Federal, el 3 de enero de 2023.

La Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (Federal Reserve System), en adelante, la Reserva Federal, la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (Federal Deposit Insurance Corporation, FDIC) y la Oficina de Contralor de la Moneda (Office of the Comptroller of the Currency, OCC) (en conjunto, las autoridades de regulación y supervisión bancaria) emiten la siguiente declaración sobre los riesgos de los criptoactivos1 para las entidades bancarias.

Los sucesos ocurridos el año pasado estuvieron marcados por una significativa volatilidad y por la exposición a las vulnerabilidades del sector de los criptoactivos. Esto pone de relieve una serie de riesgos importantes asociados a los criptoactivos y a los participantes de dicho sector que las entidades bancarias deben conocer, a saber:

  • Riesgo de fraude y estafa entre los participantes del sector de los criptoactivos.
  • Incertidumbre legal relacionada con las prácticas de custodia, los reembolsos y los derechos de propiedad, algunos de los cuales actualmente son objeto de procesos o procedimientos jurídicos.
  • Declaraciones y divulgaciones incorrectas o maliciosas por parte de las empresas de criptoactivos —incluidas declaraciones inexactas sobre los seguros de depósitos federales y otras prácticas que pueden ser injustas, engañosas o abusivas— que perjudican significativamente a los inversores minoristas e institucionales, los clientes y las contrapartes.
  • Volatilidad significativa en los mercados de criptoactivos, cuyos efectos incluyen posibles impactos en los flujos de depósitos asociados con las empresas de criptoactivos.
  • Susceptibilidad de las criptomonedas estables de correr riegos. Esto implica el posible riesgo de que las entidades bancarias que mantienen reservas en criptomonedas estables se vean afectadas por los retiros de depósitos.
  • Riesgo de contagio dentro del sector de los criptoactivos que surge de las interconexiones entre determinados participantes de dicho sector, incluidos contagios a través de financiaciones, inversiones, provisión de fondos, servicios y acuerdos operativos opacos. Estas interconexiones también pueden generar riesgos de concentración para las entidades bancarias con exposiciones en el sector de los criptoactivos.
  • Prácticas de regulación y gestión de riesgos en el sector de los criptoactivos que muestran falta de desarrollo y solidez.
  • Mayores riesgos asociados a redes abiertas, públicas y/o descentralizas o sistemas similares —incluidas a título enunciativo, la falta de mecanismos de regulación para la supervisión del sistema; la ausencia de contratos o estándares que establezcan de manera clara los roles, las responsabilidades y las obligaciones; y las vulnerabilidades relacionadas con ataques cibernéticos, interrupciones de servicio, pérdida o retención de activos y financiación ilícita—.

Es importante que los riesgos relacionados con el sector de criptoactivos que no puedan mitigarse ni controlarse no migren al sistema bancario. Las autoridades de regulación y supervisión bancaria ponen su foco especialmente en aquellas entidades bancarias que puedan estar expuestas a los riesgos derivados del sector de los criptoactivos y revisan cuidadosamente cualquier propuesta de las entidades bancarias para llevar a cabo actividades que involucren criptoactivos. El aporte de cada caso analizado hasta la fecha les permite a las autoridades de regulación y supervisión bancaria desarrollar conocimiento, experiencia y entendimiento sobre los riesgos que los criptoactivos pueden implicar para las entidades bancarias, sus clientes y el sistema financiero estadounidense en general. En virtud de los recientes fracasos de varias empresas importantes de criptoactivos que pusieron de relieve los riesgos significativos que existen, las autoridades de regulación y supervisión bancaria continúan aplicando un enfoque prudente y cauteloso respecto de las exposiciones y las actividades relacionadas con criptoactivos —actuales o propuestas— de cada entidad bancaria.

No existe prohibición ni argumento en contra de que las entidades bancarias presten servicios a clientes de alguna clase o tipo en particular, siempre que sea conforme a las leyes o reglamentos vigentes. Las autoridades de regulación y supervisión bancaria continúan evaluando si es posible que las entidades bancarias lleven a cabo actividades relacionadas con criptoactivos —ya sean actuales o propuestas— de forma tal que aborden correctamente temas de seguridad y solidez, protección al consumidor, legalidad y cumplimiento de leyes y reglamentos aplicables, incluidos estatutos y normas sobre prevención del lavado de activos y financiación ilícita. También se está evaluando, en caso de que esto sea viable, la forma de implementación. El conocimiento y la experiencia adquiridos hasta la fecha, les permite a las autoridades de regulación y supervisión bancaria considerar poco probable la compatibilidad entre las prácticas bancarias seguras y sólidas y la emisión o la tenencia en calidad de mandante de los criptoactivos que se emitan, conserven o transfieran a través de una red abierta, pública y/o descentralizada o red similar. Además, la seguridad y la solidez de los modelos de negocio que concentran actividades relacionadas con criptoactivos o que tienen exposiciones concentradas en el sector de los criptoactivos es un tema que preocupa a las autoridades de regulación y supervisión bancaria.

Estas continuarán supervisando atentamente las exposiciones de las entidades bancarias en relación con los criptoactivos. En caso de que sea necesario, las autoridades de regulación y supervisión bancaria emitirán declaraciones adicionales sobre la participación de las entidades bancarias en actividades relacionadas con criptoactivos. Las autoridades de regulación y supervisión bancaria también seguirán participando y colaborando con otras autoridades pertinentes, según corresponda, en los temas que surjan a raíz de actividades relacionadas con criptoactivos.

Cada autoridad de regulación y supervisión bancaria desarrolló procesos2 mediante los cuales las entidades bancarias participan en discusiones de supervisión sólidas sobre las actividades3 relacionadas con criptoactivos, ya sean propuestas o existentes. Las entidades bancarias deben asegurarse de que las actividades relacionadas con criptoactivos se puedan llevar a cabo con seguridad y solidez, y además sean legalmente admisibles y cumplan con las leyes y reglamentos aplicables, incluidos aquellos destinados a proteger a los consumidores (como las leyes sobre préstamos justos y las prohibiciones contra actos o prácticas desleales, engañosas o abusivas). Las entidades bancarias deben garantizar una gestión adecuada de los riesgos. Esta gestión incluye: supervisión por parte del directorio, políticas, procedimientos, evaluaciones de riesgos, controles, protecciones y resguardos, y seguimiento4.


1 Las autoridades de regulación y supervisión bancaria usan el término “criptoactivo” para referirse, en general, a cualquier activo digital que emplea un cifrado criptográfico.

2 Ver Circular Interpretativa 1179 de la OCC: “Interpretación aclaratoria del Asesor Principal sobre: (1) la autoridad de un banco para participar en ciertas actividades relacionadas con criptomonedas; y (2) la autoridad de la OCC para constituir un banco fiduciario nacional” (18 de noviembre de 2021); SR 22-6 / CA 22-6 de la Reserva Federal: “Participación de las entidades bancarias supervisadas por la Reserva Federal en actividades relacionadas con criptoactivos” (16 de agosto de 2022); y FIL-16-2022 de la FDIC: “Procedimientos de notificación e información de los supervisores para las entidades supervisadas por la FDIC que participan en actividades relacionadas con criptoactivos” (7 de abril de 2022).

3 Las entidades que quieran ser entidades bancarias reguladas deben adoptar y demostrar la existencia de procesos y controles adecuados de gestión de riesgos que les permita mitigar los riesgos asociados a las actividades previstas, incluida cualquier actividad relacionada con criptoactivos, previo a la obtención del estatuto o de la autorización para iniciar su actividad. Las entidades deben analizar todas las actividades previstas con el regulador apropiado antes de presentar una solicitud.

4 Ver Parámetros interinstitucionales que establecen estándares de seguridad y solidez, Título 12, parte 30, Apéndice A del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR) de los EE. UU. (OCC); Título 12, parte 208, Apéndice D-1 del CFR (Reserva Federal); y Título 12, parte 364, Apéndice A del CFR (FDIC). Ver también Parámetros que establecen normas más estrictas para determinados bancos nacionales grandes asegurados, asociaciones federales de ahorro aseguradas y sucursales federales aseguradas de la OCC, Título 12, parte 30, Apéndice D del CFR (OCC).