Obligación de ingresar y liquidar los cobros por exportaciones de servicios

Martes 11 de febrero de 2020. En el marco de sus normas, el Banco Central de la República Argentina reitera que se encuentra vigente la obligación de ingresar y liquidar los cobros por exportaciones de servicios, establecida el pasado 1 de septiembre de 2019 a través de la comunicación A6770.

La norma establece taxativamente que los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios. Esto debe realizarse en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

Esta disposición alcanza a todos los exportadores de servicios, incluyendo sectores tales como consultoría, turismo, diseño, entre otros.

Los incumplimientos a esta normativa se encuentran plenamente alcanzados por la Ley del Régimen Penal Cambiario desde la fecha indicada.

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